
Hoy tratamos en este post la problemática que surge con la contabilización y deducción de gastos en el caso de las cenas de empresa y las cestas de Navidad.
Este tipo de atenciones a los empleados suele tener un coste elevado para la empresa o empresarios, siendo un gasto que, por supuesto, está sujeto a IVA.
Este tipo de gastos no son más que una retribución en especie, por tanto, debería de incluirse en la nómina e ingresar el correspondiente pago a cuenta de IRPF, incluyéndose además en la base de cotización. Esto, como tal, no suelen realizarlo las empresas quienes por lo general, contabilizan un gasto personal más, sin retención y sin inclusión en las nóminas.
En cuanto a la comida cena de empresa, igualmente se nos expide una factura con desglose del IVA. Se contabilizará como un gasto personal más.
Para ver si estos gastos son deducibles en Impuesto sobre Sociedades acudimos al artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Éste establece que “No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles…e) Los donativos y liberalidades.” Si continuamos leyendo el artículo, se especifica posteriormente lo siguiente: “No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar…”. Por tanto, si es una atención que se viene realizando todos los años, sí que será un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, cosa que sí podríamos demostrar ante una posible revisión con las facturas que han debido de guardarse de años anteriores.
Además también será gasto deducible si se trata de un empresario que tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la modalidad de estimación directa, ya sea normal o simplificada.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el artículo 96 de su Ley establece que no serán objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados a las atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, salvo alguna excepción que no es el caso que aquí comentamos. Varias han sido las consultas vinculantes a las que ha contestado la Dirección General de Tributos (DGT). Por ejemplo en la siguiente consulta si lo desean: V3818-15.
Por tanto, estos gastos de cestas de navidad y comidas o cenas sí podrán ser un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades si se viene realizando con asiduidad, eso sí, siempre con la factura emitida correctamente, pero su IVA no será deducible.
MJ Martí Asesores