
Después del mes de enero cargado de obligaciones tributarias, cambios en la normativa, reforma fiscal…..etc. hoy voy a detenerme en comentar uno de los puntos de la reforma fiscal que creo es interesante mencionar con algo de detenimiento, debido a la escasa información que suele encontrarse al respecto, incluso antes de la reforma fiscal, se trata del temido «régimen especial de las agencias de viajes«.
¿En qué consiste el Régimen especial de las Agencias de Viajes?
Es un régimen obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el régimen general por cada operación a partir del 1 de enero de 2015, caracterizado por la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado. ¿A quién se aplica el Régimen especial de las Agencias de Viajes? Este régimen se aplica a las agencias de viajes, los organizadores de circuitos turísticos y, en general, cualquier empresario o profesional cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Que actúen en nombre propio respecto de los viajeros.
- Que utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
El régimen no será de aplicación cuando se utilicen medios de transporte o de hostelería propios. Si se realizan viajes utilizando en parte medios propios y en parte ajenos, sólo se aplicará este régimen especial respecto de los servicios prestados con medios ajenos. A partir del 1 de enero de 2015 puede aplicarse por las agencias minoristas que vendan viajes organizados por los mayoristas.
¿A qué servicios se aplica el Régimen especial de las Agencias de Viajes?
Se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.
Funcionamiento del Régimen especial
- IVA repercutido en las prestaciones de servicios:
– Por las operaciones a las que se aplica este régimen especial se repercute IVA, si bien, no existe obligación de consignar en la factura separadamente la cuota repercutida, entendiéndose incluida en el precio y, por tanto, no será deducible por el cliente. Hasta 31 de diciembre de 2014, a efectos de deducciones, siempre que el destinatario sea empresario o profesional y se trate de operaciones realizadas en su totalidad en territorio peninsular español o Islas Baleares puede hacerse constar, a solicitud de éste, con la denominación cuotas del IVA incluidas en el precio, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la consignación separada del IVA repercutido en el caso de que el cliente empresario lo solicite pero se permite optar por el régimen general. – La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.
- IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios:
– No será deducible cuando corresponda a las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en beneficio del viajero. – El resto del IVA soportado es deducible.
¿Cuál es el lugar de realización de las operaciones?
Las operaciones de la agencia respecto de cada viajero tiene la consideración de prestación de servicios única, aunque existan varias entregas y servicios al viajero. Dicha prestación se entiende realizada donde la agencia tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente desde donde se efectúe.
¿Qué operaciones se encuentran exentas?
Las operaciones estarán exentas del IVA cuando las entregas o los servicios se realicen fuera de la Unión Europea. Cuando el viaje se desarrolle en distintos países, dentro y fuera de la Unión, solo estará exenta la parte del viaje que se realice en los países terceros en proporción a los costes soportados en cada uno de ellos.
¿Cómo se determina la Base Imponible?
La Base Imponible es el margen bruto de la agencia de viajes. El margen bruto se define como diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero. No se tienen en cuenta en el cómputo: – las cantidades relacionadas con operaciones exentas – las operaciones de compraventa o cambio de moneda extranjera – los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia Desde el 1 de enero de 2015, la base imponible se determinará operación por operación Base imponible = Precio del viaje (IVA excluido) – Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (impuestos incluidos) Hasta 31 de diciembre de 2014, la base imponible podía determinarse operación por operación o de forma global para cada período impositivo, de acuerdo con los siguientes cálculos: Resultado previo = Importe global cargado al cliente (IVA incluido) – Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (impuestos incluidos). Base imponible global = (Resultado previo x 100) ÷ (100 + 21) IMPORTANTE: A partir del 1 de enero de 2015 se suprime el método de determinación de la base imponible de forma global
¿Cuándo puede aplicarse el régimen general en lugar de este régimen especial?
A partir del 1 de enero de 2015, en cada operación podrá optarse por el régimen general del impuesto cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional con derecho a la deducción o a la devolución del IVA. La opción deberá comunicarse por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios aunque se presumirá realizada cuando la factura que se expida no contenga la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
Obligaciones de facturación
Los empresarios y profesionales acogidos a este Régimen especial no tienen obligación de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida, debiendo entenderse incluida en el precio. En las facturas ha de constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
Obligaciones registrales
Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.
Normativa
Artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, 52 y 53 del Real Decreto 1624/1992 y 6 del Real Decreto 1619/2012 Última actualización: Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28) y Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (BOE del 20), ambos en vigor a partir del 01/01/2015.