
Muchas veces nos han planteado consultas en nuestro despacho acerca de la posibilidad de operar a través de una sociedad sin residir en España, o incluso de poder constituir una sociedad por «no residentes».
Hoy analizamos los trámites a seguir para la Constitución de una nueva compañía (constitución ex novo) en España desde dos puntos de vista:
1.- Si el socio de la nueva compañía es una persona física.
El ciudadano extranjero que pretende constituir una compañía española debe obtener un Número de Identificación de Extranjero con carácter previo a la constitución de la sociedad ante Notario.
Para obtener un NIE el ciudadano extranjero no residente legal en España deberá, alternativamente comparecer ante el Consulado de España en su país de residencia o solicitarlo ante la Oficina de Extranjería/Comisaría de Policía; personalmente o a través de representante. La representación se acreditará con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se faculta al representante para presentar la solicitud de obtención de NIE.
Una vez obtenido el NIE, este deberá ser comunicado a la Agencia Tributaria mediante la presentación de un Modelo 030, fotocopia del pasaporte y fotocopia del NIE.
Una vez que el NIE haya sido comunicado a la Agencia Tributaria, el ciudadano extranjero ya puede personarse ante Notario para elevar a Público la Escritura de Constitución de la compañía, presentando los siguientes documentos:
i. Los estatutos, con el contenido mínimo exigido por la ley española (Modelo Estatutos Sociedad Anónima, Modelo Estatutos Sociedad Limitada);
ii. La certificación negativa de denominación emitida por el Registro Mercantil Central;
iii. En el caso de aportaciones dinerarias, el resguardo de depósito expedido por el banco en el que se acredite el desembolso de las aportaciones iniciales (o, en su caso, el importe correspondiente en efectivo).
iv. Si el ciudadano extranjero que va a constituir la compañía no comparece personalmente ante el Notario, se debe aportar la escritura de poder original otorgada por él a su representante, legalizado y con traducción jurada;
v. Los documentos identificativos originales (documento nacional de identidad o pasaporte y NIE/TIE) de las personas que constituyan la nueva sociedad;
vi. La declaración de inversión extranjera debidamente cumplimentada. Es un documento obligatorio, aunque meramente informativo, que debe presentarse ante el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad en el plazo de un mes desde la constitución de Nueva Sociedad. El notario puede encargarse de ello, si así se le solicita. (Modelo D-1A).
Una vez elevada a público la Escritura de Constitución, deberá procederse con la solicitud del Número de Identificación Fiscal (Tarjeta Provisional, sociedad “en constitución”) de la Sociedad así como el Alta en el Censo de Empresarios ante la Agencia Tributaria.
Posteriormente se liquidará (como exento) el Impuesto sobre Operaciones Societarias ante la Oficina competente de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio social de la compañía.
Para finalmente poder obtener el CIF definitivo, en el que consta el nombre de la sociedad sin la apostilla «en constitución», se deberá proceder con la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil provincial y, nuevamente, mediante el Modelo 036 de la AEAT, en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, solicitar el NIF definitivo.
Si el o los administradores/consejeros de la nueva sociedad van a percibir una remuneración por su cometido laboral deberán solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta propia.
2.- Si el socio de la nueva compañía es una persona jurídica.
La compañía extranjera que pretenda constituir una compañía española debe obtener un Número de Identificación Fiscal con carácter previo a la constitución de la sociedad ante Notario.
Esta solicitud de NIF deberá ser firmada por un representante legal de la sociedad que, en caso de no ser residente legal en España (español o extranjero con autorización de residencia), deberá obtener un NIE como no residente con carácter previo.
Si la empresa extranjera desea apoderar a un residente legal en España para que pueda proceder con este trámite, existe una amplia oferta de profesionales (asesorías y despachos de abogados) que ofrecen este servicio.
Una vez apoderado, este representante legal de la compañía extranjera deberá firmar la solicitud del impreso censal (modelo 036) y dicha solicitud deberá ser presentada, presencialmente, ante la oficina de la Agencia Tributaria, adjuntando:
– Declaración censal (Modelo 036) firmado por la persona apoderada por la empresa extranjera que solicita el NIF.
– Poder de representación otorgado por el representante autorizado de la entidad no residente, debidamente formalizado ante notario y legalizado , en el que se designe a una persona residente legal como representante de la entidad no residente a los efectos de la obtención del NIF.
– DNI/TIE del Apoderado.
– Documento que acredite la existencia de la persona jurídica extranjera (en su caso, legalizada y con traducción jurada al castellano). Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad.
La asignación del NIF por parte de la Agencia Tributaria es inmediata.
Una vez la empresa extranjera está registrada ante la Agencia Tributaria ya puede proceder con la constitución.
Dicha constitución deberá ser elevada a público ante Notario español. En el acto de elevación a público deberá comparecer o bien el representante legal de la compañía extranjera o bien una persona apoderada específicamente para dicho trámite de elevación a público.
Si dicho representante legal o apoderado para elevar a público la constitución de la compañía española no es ciudadano residente legal en España, dicha persona deberá obtener un Número de Identificación de Extranjero con carácter previo a la comparecencia ante el Notario.
Para obtener un NIE el ciudadano extranjero no residente legal en España deberá, alternativamente comparecer ante el Consulado de España en su país de residencia o solicitarlo ante la Oficina de Extranjería/Comisaría de Policía; personalmente o a través de representante. La representación se acreditará con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se faculta al representante para presentar la solicitud de obtención de NIE.
Una vez que el NIE haya sido comunicado a la Agencia Tributaria, el ciudadano extranjero ya puede personarse ante Notario para elevar a Público la Escritura de Constitución de la compañía.
El resto de trámites son similares a la constitución por un ciudadano extranjero persona física.
En MJ MARTI ASESORES prestamos estos servicios para la constitución de la sociedad, puesta en marcha de las mismas y disponemos de un servicio de oficina virtual y recepción de notificaciones electrónicas.