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MJ Martí Asesores

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Donaciones a víctimas de la DANA

19 diciembre, 2024 by mjmarti Deja un comentario

En esta entrada analizamos las implicaciones fiscales de las donaciones recibidas por las víctimas de la DANA en Valencia. Se explica qué constituye una donación y cómo se tributa, destacando las diferencias entre donaciones de bienes e dinero. Se detalla la legislación valenciana que ofrece beneficios fiscales a las donaciones recibidas por los damnificados, incluyendo requisitos y límites para la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Finalmente, se aclara que las donaciones entre familiares cercanos pueden tener ventajas fiscales adicionales. El post busca guiar a donantes y donatarios sobre las consecuencias tributarias de sus acciones en el contexto de la catástrofe natural.

Las implicaciones fiscales para donantes y donatarios en el caso de las donaciones a víctimas de la DANA en Valencia son las siguientes:

Para los donatarios:

●Tributación en el Impuesto de Donaciones: La adquisición de dinero o bienes mediante donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El donatario, es decir, quien recibe la donación, es el obligado al pago de este impuesto.

●Beneficios fiscales para familiares cercanos: Si la donación se realiza entre parientes próximos (hijos, padres, cónyuge, etc.), los donatarios pueden aplicar importantes beneficios fiscales en el Impuesto de Donaciones. Muchas autonomías tienen medidas para bonificar fiscalmente estas transmisiones.

●Tributación sin beneficios para otros donantes: Si la donación proviene de familiares más lejanos, amigos u otros, el donatario deberá tributar sin poder aplicar las ventajas fiscales.

●Reducción del 100% en el Impuesto de Donaciones: El Decreto Ley 12/2024 del 12/11 del Gobierno Valenciano establece una reducción del 100% en el Impuesto de Donaciones para las donaciones a víctimas de la DANA realizadas entre el 29-10-2024 y el 31-12-2025 (pudiendo ampliarse hasta el 31-12-2026 en algunos casos).

●Límites en la base de la reducción: La base máxima de la reducción es de 150.000 euros para donaciones destinadas a la reparación o reposición de bienes dañados por el temporal, y de 250.000 euros para donaciones destinadas a la compra de bienes para empresas individuales o negocios profesionales afectados.

●Obligación de destinar el dinero a la reparación de daños: Los donatarios están obligados a destinar el dinero recibido a la reparación o reposición de los bienes dañados por el temporal, o a la compra de bienes para empresas o negocios afectados.

Para los donantes:

●Posible pago de IRPF: Si el donante entrega un inmueble, podría tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la transmisión del mismo.

Formalización de la donación:

●Para que se aplique la reducción del 100% en el Impuesto de Donaciones, la donación debe formalizarse ante notario si su valor supera los 4.000 euros.

Es importante tener en cuenta que esta información se basa en las fuentes proporcionadas y en la legislación vigente en el momento de su publicación. Para obtener información actualizada y personalizada, se recomienda consultar con un asesor fiscal.

19/12/2024

Publicado en: Área contable, Area economico-financiera, Área Fiscal, Sin categoría Etiquetado como: Decreto Ley 12/2024 Generalitat Valenciana, donaciones DANA, fiscalidad donaciones dana, impuesto donaciones DANA, impuestos donaciones, tributacion donaciones dinero DANA

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