
En la entrada de hoy vamos a comentar aspectos relacionados con la facturación de las agencias de viajes, en que casos podremos facturar en régimen general, cuando es conveniente, etc.
Con la entrada en vigor de la reforma habida en el régimen especial de las AAVV, a partir del 01/01/2015,
- Podrán acogerse al R.E.A.V. Agencias minoristas que adquieran servicios facturados por una mayorista en la misma modalidad.
- Aplicación del R.E.A.V. también a cualquier empresario o profesional que venda viajes adquiridos a terceros, para venderlos en nombre propio. (Modif. Art.141, uno, 2ª Ley del IVA)
- Suprime la deducibilidad del IVA del R.E.A.V. Se elimina, por tanto, la deducción del 6% en concepto de “cuotas de IVA soportado incluidas en el precio”
- Suprime el método de Determinación Global de la Base Imponible de las operaciones realizadas en R.E.A.V. Modif. Art. 146 Ley del I.V.A
Obligación, por tanto, del modelo Operación por Operación para determinar dichas B.Imponibles. - Se introduce la posibilidad de renunciar a la aplicación del R.E.A.V. en operaciones entre empresarios (B2B), acogiéndose al Régimen General
del I.V.A.(Nuevo Art. 147 Ley del I.V.A.)
Permitiendo deducción de las cuotas de IVA al facturado, de acuerdo con lo establecido en el R. General del I.V.A.
Por tanto, podríamos resumir los tipos de facturación que puede haber en una AAVV del siguiente modo:
1. Régimen General Intermediación(Comisión – Factura suplidos)
2. R.E.A.V. – Actuando en nombre propio con medios ajenos. Aplicable a alojamiento, transporte y accesorios.
3. Régimen General de I.V.A. Producto propio (ej. Service Fee, gastos gestión).
4. Régimen General de I.V.A. – Por renuncia al R.E.A.V. siempre que el destinatario de las operaciones sea un empresario que tenga derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas soportadas, comunicándoselo por escrito con carácter previo o simultáneo a la prestación del servicio.
Por tanto, tenemos que tener muy claro como vamos a facturar a nuestros clientes, y sobre todo, que nos es más ventajoso o que nos aporta más beneficios, si facturar en regimen general o regimen especial cuando lo tenemos que hacer a algún empresario o profesional.
Suele ser rentable renunciar al R.E.A.V. Al aplicar los tipos de IVA generales el tipo impositivo baja. En R.E.A.V. se liquida por el tipo alto (21%), mientras que ciertos servicios en régimen general se liquidan por el tipo medio (10%).
En contraposición a esto, hay que plantearse si es suficientemente provechoso para la empresa ese aumento de la rentabilidad frente a la complejidad
que puede suponer la liquidación del impuesto, por ejemplo al tener que liquidar IVAs intracomunitarios.
Vamos a relacionar algunos ejemplos prácticos de cómo deberíamos facturar en cada caso:
1.- FACTURAS A CLIENTES EMPRESARIOS,
Una agencia de viajes adquiere una plaza de autobús, con salida Valencia destino Denia por un valor de 100€ Base imponible 90,90€ + 9,10€ (IVA 10%)
y una habitación de Hotel en Denia por 90€ Base Imponible 81,82 +8,18€ (IVA 10%).
El Precio final por el que se venderá a un empresario o profesional (se puede renunciar al régimen especial) será de 300€ = 150€ del autobús + 150€ el hotel.
- Si Factura en Régimen Especial: Su liquidación de IVA será la siguiente:
Venta – Compra (incluyendo el iva) determinarán el total, es decir (300 – 190 = 110). Del total de la operacion (110€) extraemos la Base Imponible y el tipo IVA 21% (Base Imponible 90,91 €) y por lo tanto el IVA a liquidar será de 19,09 €
Por lo tanto su Beneficio será:
Precio de venta – Costes – IVA, es decir (300 – 190-19,09), lo que determinará un beneficio de 90,91€.
- Si renuncia al R.E.A.V. acogiéndose al Régimen General en nombre propio:Su liquidación de IVA será la siguiente:
IVA Repercutido 10% sobre precio de venta 272,73€ de Base Imponible, 27,27€ IVA Repercutido, 17,28€ IVA soportado
Por lo tanto, el IVA a liquidar será de 9,99€(IVA Repercutido-IVA Soportado)
Por lo tanto, su beneficio será:
Precio de venta sin IVA – Costes sin IVA (272,73-172,72) lo que determinará un beneficio de 100,01€.
2.- FACTURAS A PARTICULARES,
Una agencia adquiere un servicio de hotel para ofrecerlo en nombre propio a un cliente. Consideramos que el precio de venta es de 60€.
Operación sujeta al régimen especial de AAVV. El cálculo es el siguiente:
- Precio de venta (iva incluido)…………………………. 60€.
- Precio de adquisición del servicio(iva incluido)……………52,15€
- Margen……………….. (60-52,15)……….. 7,85€
- De ese beneficio nos sale una base imponible de 6,49€, sobre la que se aplica un IVA del 21%.
- IVA a ingresar…. 6,49€ x 0,21=1,36€ que liquidamos a hacienda.
- Beneficio.….(60-52,15-1,36)…………6,49€.
En MJ Martí Asesores, somos especialistas en la fiscalidad de las AAVV, en el REAV, te ayudamos en tu facturación y en la liquidación correcta de impuestos.