Hoy nos centramos en el sector de agencias de viajes y comentamos la noticia referente a la Aprobación por el pleno del parlamento europeo de la propuesta de la directiva europea relativa a los VIAJES COMBINADOS Y A LOS SERVICIOS DE VIAJE CONEXOS y en concreto sobre las modificaciones que afectan al ART .163 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS y las consecuencias que tendrá para las agencias de viajes en lo que a su RESPONSABILIDAD se refiere, sobre todo en materia de REPATRIACIÓN E INSOLVENCIA.
La Directiva de la UE sobre viajes combinados pretende mejorar los derechos de los viajeros respondiendo a los cambios que internet ha provocado en el mercado de los viajes.
La Directiva propuesta ampliaría la actual protección de los viajes combinados tradicionales, organizados por operadores turísticos o agencias de viajes, para incluir los viajes que se combinen a petición del consumidor.
¿Por qué es necesaria?
Por «viaje combinado» se entienden las combinaciones de servicios de viaje que normalmente incluyen transporte, hotel y otros servicios, como el alquiler de coches. La normativa actual sobre viajes combinados es de 1990, cuando no existía internet, las líneas aéreas no estaban liberalizadas y el mercado de los viajes ofrecía principalmente vacaciones y viajes combinados establecidos.
La legislación propuesta se aplicaría a tres tipos distintos de viajes combinados:
- «viajes combinados preestablecidos«: vacaciones ya preparadas, agrupadas por un operador turístico y compuestas de al menos dos elementos: transporte, hotel u otros servicios, como el alquiler de coches;
- «viajes combinados a medida»: organizados libremente por el consumidor y comprados a una única empresa en línea o fuera de línea;
- «servicios asistidos de viaje»: combinaciones de servicios de viaje ofrecidos por una agencia de viajes en línea o minorista que actúe como intermediario y vendidos como servicios separados en transacciones distintas, por ejemplo, cuando al consumidor, después de pagar los billetes, se le propone que visite otro sitio web para alquilar un coche en el lugar de destino.
La legislación propuesta extendería a otras formas de viajes combinados los 10 principales derechos que se aplican actualmente a los «viajes combinados preestablecidos».
También ofrecería nuevas ventajas a los consumidores y supondría nuevas responsabilidades para las empresas, entre otras:
- precios previsibles: un incremento máximo del 10 % de los precios relacionados con el coste del combustible, los impuestos y las fluctuaciones de los tipos de cambio
- mejor reparación: posibilidad de pedir compensaciones por «daños morales», como unas vacaciones malogradas, además de una reducción del precio en caso de servicio defectuoso
- información clara acerca de si un servicio ofrecido es un viaje combinado y la protección que se incluye
- responsabilidad clara: el organizador es responsable de la correcta prestación de todos los servicios del viaje combinado
- mayores derechos en caso de cancelación: cancelación sin coste en caso de «circunstancias inevitables y extraordinarias» y, en otros casos, mayor flexibilidad para rescindir el contrato pagando una compensación razonable al organizador
- derecho de repatriación: los operadores están obligados a repatriar a los viajeros y a reembolsarles los pagos por adelantado en caso de que vayan a la quiebra (el denominado «régimen de protección contra la insolvencia»)
- un punto de contacto único por si algo sale mal: el operador deberá tramitar todas las quejas y reclamaciones
- mejor asistencia: el organizador deberá proporcionar asistencia a los viajeros que se encuentren en dificultades, incluida:
o información sobre servicios de salud y asistencia consular,
o ayuda para organizar planes de viaje alternativos
La legislación propuesta introduce el reconocimiento mutuo de los regímenes de protección contra la insolvencia. Eso implica que una empresa que cumpla la legislación en materia de insolvencia en el país en el que esté establecida puede operar en toda la UE sin necesidad de asumir leyes equivalentes en otros países de la UE.
El voto del Parlamento pone punto final al proceso legislativo. Los Estados miembros tienen ahora dos años para trasladar los cambios a la legislación nacional, y seis meses adicionales para comenzar a aplicarlos.
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