El pasado 20 de marzo de 2026 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, mediante el cual se articula el denominado Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE del día siguiente y en vigor desde el 22 de marzo de 2026.
El presente documento recoge sólo las medidas de carácter fiscal energético y excluye las medidas regulatorias, económicas, laborales, agrarias, sociales o de otro tipo.
Bloque I: Medidas fiscales coyunturales
Estas medidas tienen carácter transitorio y excepcional, vigentes en su mayoría desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026, y quedan todas ellas condicionadas —en lo relativo al mes de junio— a la evolución del IPC de los productos afectados, de tal modo que si en abril la variación del IPC correspondiente no supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior —dato que el INE publica en mayo—, la reducción dejará de aplicarse a partir del 1 de junio sin necesidad de norma adicional. El mecanismo opera ope legis: no es el Gobierno quien decide activamente suprimir la medida, sino que la supresión se produce automáticamente al cumplirse la condición estadística.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
De forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reducen al 10% los tipos de IVA aplicables a los siguientes productos y servicios energéticos:
- Electricidad para contratos con término fijo de potencia contratada inferior a 10 kW (lo que abarca la práctica totalidad de los hogares) y, adicionalmente, para los perceptores del bono social con reconocida condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- Gas natural, briquetas, pellets de biomasa y madera para leña.
- Carburantes y combustibles (gasolinas, gasóleos y biocarburantes incluidos en la tarifa del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales).
Bloque II: Medidas fiscales estructurales y estratégicas
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Real decreto-ley amplía y prorroga el régimen de deducciones en cuota por eficiencia energética y electrificación de la Ley 35/2006 del IRPF en los siguientes ámbitos:
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Se amplía en un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción existente para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o refrigeración, la cual comprende tres tramos: (i) 20% de deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%, con base máxima de 5.000 euros/año, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026 (con certificado antes de 1 de enero de 2027); (ii) 40% de deducción por obras de mejora del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o que consigan calificación energética «A» o «B», con base máxima de 7.500 euros/año, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026; y (iii) 60% de deducción para obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial que logren una reducción del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o calificación «A» o «B», con base máxima de 5.000 €/año y hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de arrastre del exceso de deducción no aplicado hasta cuatro ejercicios y con un límite acumulado de 15.000 euros.
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible: Se prorroga un año más el ámbito temporal de esta deducción, fijándose en el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (con base máxima de 20.000 euros), aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026 para las categorías M1, L6e, L7e, L3e, L4e y L5e.
- Deducción por instalación de puntos de recarga: Se mantiene un año más la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por instalación de sistemas de recarga de baterías en inmuebles de propiedad del contribuyente, con una base máxima de 4.000 euros/año, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Deducción por instalación de sistemas de autoconsumo de energía renovable: Se crea ex novo, con efectos desde el 1 de enero de 2026, una deducción del 10% de las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la instalación en inmueble propio de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica de fuente renovable, con una base máxima de 5.000 euros/año. El porcentaje se eleva al 20% cuando la instalación se realice en edificios de uso predominante residencial. Esta deducción es incompatible, para la misma instalación en el mismo inmueble, con la deducción por mejora de la eficiencia energética de viviendas, por lo que el contribuyente deberá analizar cuál de los dos incentivos resulta más favorable en función de las características concretas de su actuación.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se mantienen y extienden los siguientes incentivos fiscales:
- Libertad de amortización para instalaciones de autoconsumo y uso térmico renovable: Las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, así como en instalaciones de uso térmico propio que sustituyan instalaciones de fuentes fósiles, que entren en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 o 2026 podrán amortizarse libremente, condicionado al mantenimiento de la plantilla media durante los 24 meses siguientes y con un límite máximo de inversión de 500.000 euros.
- Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga: Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026 podrán amortizarse libremente. El mismo régimen se aplica a las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de potencia normal o alta que entren en funcionamiento en los mismos ejercicios.
- Con implicación en este Impuesto, el artículo 30.1 del RDL recupera el régimen excepcional por pérdidas graves causadas por el COVID-19, de modo que hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026 no se computarán las pérdidas acumuladas correspondientes a los años 2020 y 2021 a la hora de determinar si una entidad cae en causa de disolución. Esto tiene impacto a efectos del régimen de consolidación fiscal ya que supone que, si mercantilmente, no concurre la causa de disolución por pérdidas, fiscalmente tampoco concurrirá la causa excluyente del grupo de consolidación fiscal.
MJ Martí Asesores, 24/03/2026



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