En esta ocasión nos centramos en la planificación fiscal a realizar en el tercer trimestre del ejercicio de cara a poder tomar las acciones oportunas o necesarias tanto en nuestra empresa como en el aspecto personal.
Comentamos los cambios a nivel de I.R.P.F. introducidos por la reforma del 10 de julio y el
RDL 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico
El pasado sábado, 11 de julio de 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto‐ ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, con entrada en vigor el día 12 de julio de 2015. Este RD‐L 9/2015, supone una continuación de la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 o que fue diseñada para su implantación gradual en dos fases, una en el ejercicio 2015 y otra en el ejercicio 2016. Ahora bien, tras la incorporación de este nuevo texto, las fases de la reforma se estructuran en tres (y no en dos).
Los hitos temporales son los siguientes:
‐ Fase 1: 01/01/2015 hasta 11/07/2015.
‐ Fase 2: 12/07/2015 hasta 31/12/2015.
‐ Fase 3: año 2016
Estas nuevas tarifas tributarias afectan a los rendimientos del trabajo, a los rendimientos de actividades profesionales, a los rendimientos del capital mobiliario y a las ganancias patrimoniales.
El artículo primero introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aprueba nueva escala general estatal y del ahorro, aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.
Para los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para el primero de ellos, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
En cuanto a los trabajadores autónomos, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual. El tipo de retención o ingreso a cuenta, del Impuesto de Sociedades pasa del 20 al 19,5 por ciento, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se rebaja el tipo de gravamen previsto, al 19,5 por ciento.
Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
Este Real Decreto-Ley sí afecta a su aplicación. Entrada en vigor: 12/07/2015
- Rendimientos del trabajo (RT en adelante) derivados de relación laboral o estatutaria:
RT derivados de relaciones laborales o estatutarias, de pensiones y de haberes pasivos
Atrasos que corresponda imputar a un ejercicio anterior
|
Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros |
Cuota de retención
Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje (desde 01/01/2015-11/07/2015) |
Tipo aplicable
Porcentaje (desde 12/07/2015-31/12/2015) |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 20,00 | 19,50 | |
12.450,00 | 2.490,00 | 7.750,00 | 25,00 | 24,50 | |
20.200,00 | 4.427,50 | 13.800,00 | 31,00 | 30,50 | |
34.000,00 | 8.705,50 | 26.000,00 | 39,00 | 38,00 | |
60.000,00 | 18.845,50 | En adelante | 47,00 | 46,00 | |
15%
|
- RT que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos:
Desde
01/01/2015- 11/07/2015 |
Desde
12/07/2015- 31/12/2015 |
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Con carácter general | 37% | 37% |
Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe
Neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros. |
20% |
19,50% |
Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a
Deducción. |
Se reducen a la mitad | Se reducen a la mitad |
- Rendimientos de actividades económicas:
Modificación de las Retenciones e ingresos a cuenta. Se modifica el artículo 101, y establece para el período impositivo 2015, las siguientes retenciones:
Rendimientos | Hasta 11/07/2015 | Desde 12/07/2015 |
Derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, siempre que se ceda el derecho a su explotación. | 19% | 15% |
Actividades profesionales establecidas en vía reglamentaria | 19% | 15% |
Actividades con rendimientos inferiores a 15.000€ que represente el 75% de la suma de los rdtos. íntegros de actividades y rdtos.trabajo | 15% | 15% |
Profesionales de nuevo inicio(en el año inicio y en los dos siguientes) | 9% | 7% |
Rendimientos de capital mobiliario | 20% | 19,5% |
Arrendamientos y premios | 20% | 19,5% |
Consejeros y administradores (cifra negocios <100.000 euros) | 20% | 19,5% |
Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto de Sociedades | 20% | 19,5% |
- Nuevas tarifas para la renta del ahorro
Adicionalmente a las modificaciones anteriores en materia de retenciones, el RD-L 9/2015 introduce una rebaja tributaria en la renta del ahorro que afectará a todas las plusvalías generadas en el año 2.015. Esta nueva tarifa es independiente de la fecha de transmisión, así como del sometimiento de las rentas transmitidas. La nueva escala es:
Base liq. ahorro hasta € | Escala 2012-14 | Escala 2015 | Nueva escala 2015 | Escala 2016 |
Hasta 6.000 | 21% | 20% | 19,50% | 19% |
De 6.000 a 24.000 | 25% | 22% | 21,50% | 21% |
De 24.000 a 50.000 | 27% | 22% | 21,50% | 21% |
50.000 en adelante | 27% | 24% | 23,50% | 21% |
- Otras medidas
Con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.
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