
Hoy dedicamos un breve comentario al nuevo plan general de contabilidad que se espera entre en vigor en el año 2016. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encuentra trabajando de lleno en el nuevo plan contable para pymes. Se trata de una obligación impuesta desde Europa, es la adaptación a la normativa contable europea, en particular a la Directiva 2013/34/UE, de 26 de Junio de 2013.
El objetivo de esta Directiva, aparte de la armonización contable entre los Estados Miembro de la Unión, es el de simplificar la documentación a realizar y presentar por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y en especial por las microempresas.
También es verdad que esta misma directiva prevé su aplicación para aquellos ejercicios que comiencen con posterioridad al 1 de Enero de 2016, por lo que tanto España como los demás Estados Miembro de la UE tienen de margen hasta final de año e incluso lo más probable es que se publique ya en 2016. Mientras tanto apuntamos unos cambios que se pueden esperar después de leer la directiva europea.
- El ámbito de aplicación será el de las pequeñas y medianas empresas según lo establecido en la ley de emprendedores.Para empezar, se establece una clasificación tanto de las empresas como de los grupos de empresas en función de que, a la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Simplificación de los estados financieros. El balance de situación y las pérdidas y ganancias serán más sencillos y se exime la obligación de publicar el informe de gestión.
- La memoria será mucho más reducida y se denominará notas.
- Los préstamos dejarán de valorarse a coste amortizado y se contabilizarán por el valor nominal.
- El fondo de comercio volverá a amortizarse y nos olvidaremos del test del deterioro.
- Los gastos de constitución de la sociedad, de puesta en marcha, se podrán periodificar durante cinco años.
Por otro lado, esta directiva del Parlamento y del Consejo Europeo no sólo influye en la elaboración y presentación de las cuentas anuales, también determina nuevos criterios contables. Entre estos cambios destaca la determinación del precio de adquisición o coste de producción como único criterio de valoración, salvo en el caso de algunos instrumentos financieros que se valorarán a valor razonable, o la posible aceptación de nuevo del método LIFO (las últimas en entrar – las primeras en salir, por sus siglas en inglés) para valorar las existencias.
También se establece que el inmovilizado inmaterial, sin excepción, se irá amortizando a lo largo de la vida útil del mismo. Este punto es significativo ya que incluye al fondo de comercio, el cual se amortizará en un plazo de entre cinco y diez años cuando no pueda estimarse de manera fiable su vida útil.
MJ Martí Asesores,