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MJ Martí Asesores

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REAL DECRETO 933/2021, DE 26 DE OCTUBRE, OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL ACTIVIDADES DE HOSPEDAJE

29 noviembre, 2024 by mjmarti Deja un comentario

Comentamos en este post acerca del Real Decreto 933/2021 y registro de viajeros en alojamientos (2024) de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Publicado en el BOE número 257 de 27 de octubre de 2021.

Este Real Decreto amplía a los operadores turísticos, plataformas digitales y particulares no profesionales la obligación de identificar a los clientes que alquilen alojamientos o vehículos.

Detalles clave del Real Decreto 933/2021

1.1. A quién aplica el Real Decreto 933/2021
La nueva normativa de registro documental de huéspedes aplica a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo como actividad principal el hospedaje. Esto incluye hoteles, apartamentos, hostales, pensiones, campings, etc.

Además, según el real decreto, se incluyen en esta normativa tanto operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre empresas dedicadas a la hospedería, y la actividad de las plataformas digitales que se dediquen a la intermediación en estas actividades en Internet.

1.2. Plazos importantes del Real Decreto 933/2021
En este apartado recogemos las fechas más destacadas de la aplicación de este real decreto recogido en el BOE.

Entrada en vigor: 2 de enero de 2023
1er período de adaptación: hasta el 2 de junio de 2023
1ª prórroga: 31 de enero de 2024.
2ª prórroga: 1 de octubre de 2024.
Última actualización: período de adaptación hasta el 2 de diciembre de 2024.

🟠 Actualización octubre 2024
Tras la reunión del Ministerio de Interior con las patronales turísticas, se ha acordado lo siguiente:

Se confirma la fecha de aplicación definitiva: 2 de diciembre de 2024.
Por el momento, no se exigirá recopilar los nuevos datos que indica el artículo 5.2. del RD 933/2021, y se podrá continuar recogiendo los 9 datos de la normativa anterior que se venían recogiendo actualmente.
Sin embargo, esto último requeriría de respaldo legal. Por ello, el Ministerio se ha comprometido a desarrollar una Orden Ministerial, y garantizar así la seguridad jurídica en este proceso, ya que el Real Decreto indica que los campos a recoger son 17. Por ahora no se conoce cuándo se desarrollará esta Orden Ministerial.

1.3. ¿Cuándo tengo que empezar a cumplir el Real Decreto 933/2021?
El Real Decreto ya está en vigor desde el 2 de enero de 2023. A partir del 2 de diciembre de 2024 debes cumplir con el registro y la comunicación tal y como se describen en este artículo y en el RD 933/2021, ya que es cuando acabará el período de adaptación y se podrá sancionar a aquellos establecimientos que no cumplan con las obligaciones.

2.Novedad en comunicación: SES.Hospedajes
Uno de los cambios más importantes de esta nueva ley de registro de viajeros es el cambio de la institución a la que comunicar los datos procedentes de los partes de entrada.

Con la anterior normativa, esta comunicación se realizaba a la Guardia Civil a través de Hospederías, o a la Policía a través de WebPol.

Desde ahora la comunicación de los datos de huéspedes debe realizarse al Ministerio de Interior mediante su plataforma SES.HOSPEDAJES.

3.Novedad en recogida de datos de huéspedes
En cuanto a los partes de entrada y los datos de los huéspedes durante el registro en el alojamiento, hay bastantes cambios que tendrás que tener en cuenta. Esto es lo más destacado:

Se amplía el número de datos a recoger: el establecimiento tendrá que recoger 17 datos por cada huésped durante el check-in. Con la anterior normativa solo eran necesarios 9 datos.
Los nuevos datos a recoger no aparecen en el documento de identidad del huésped, a excepción de la dirección, si coincide con la de residencia habitual.
Todos los huéspedes mayores de 14 años deberán firmar el parte de entrada.
Se elimina un dato de la anterior normativa que ya no será necesario: Fecha de expedición del documento de identidad.

3.1. Datos a recoger en el parte de entrada 2024 (RD 933/2021)
Nombre y apellidos.
Sexo.
Número de documento de identidad.
Número de soporte del documento.
Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
Nacionalidad.
Fecha de nacimiento.
Dirección completa. (Lugar de residencia habitual)
Localidad. (Lugar de residencia habitual)
País. (Lugar de residencia habitual)
Teléfono fijo.
Teléfono móvil.
Correo electrónico.
Número de viajeros.
Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

4.Aplicación territorial del Real Decreto 933/2021
Las obligaciones recogidas en esta nueva normativa de registro de viajeros se aplica a todo el territorio del estado español; sin embargo, hay excepciones en dos comunidades autónomas: Cataluña y País Vasco.

Los establecimientos que se encuentren en estas comunidades tendrán que continuar comunicando los partes de entrada a los Mossos d’Esquadra y a la Ertzaintza.

Por otra parte, hay cambios en los datos a recoger durante el check-in y otras particularidades.

5.Sanciones e infracciones del Real Decreto 933/2021
Como hemos comentado anteriormente, a partir del 2 de diciembre podrías recibir una sanción si no cumples con las obligaciones de registro de huéspedes que se recogen en el RD 933/2021. Pero, ¿qué tipo de infracciones hay y cuál es la cuantía de estas sanciones? Te lo contamos todo en este apartado.

5.1. Régimen sancionador – Ley Orgánica 4/2015
Para determinar las sanciones según la infracción cometida, se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015, o Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana .

5.2. Tipos de infracción RD 933/2021
El RD 933/2021 indica en este caso que se aplican las sanciones recogidas en la ley de protección ciudadana correspondientes a infracciones leves e infracciones graves:

Infracciones leves
Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre 100 y 600 € y comprenden:

Irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de la información de registro en el real decreto.
Realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo indicado.

Infracciones graves
La Ley Orgánica 4/2015 considera las siguientes como infracciones graves:

Carencia de los registros documentales previstos en el real decreto 933/2021.
Omisión de las comunicaciones obligatorias recogidas en la normativa.
Se sancionarán con multa de entre 601 y 30.000 €, según el grado de la infracción:

Grado mínimo: de 601 a 10.400 €.
Grado medio: de 10.401 a 20.200 €.
Grado máximo: de 20.201 a 30.000 €.

Publicado en: Área agencias de viajes, Área Fiscal, Sin categoría Etiquetado como: obligaciones registro documental hospedaje, Real Decreto 933/2021, Real Decreto 933/2021 actualizacion 2024, registro documental actividades de hospedaje, SES.hospedajes

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