
Hasta ahora la ausencia de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente no tenía mayor implicación a nivel de sanción, la principal consecuencia del no depósito era el cierre de la hoja registral y la no inscripción de documentos, además de la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que pudieran reclamar los daños causados por éste hecho, sin embargo se inician los primeros expedientes sancionadores por ausencia de depósito de cuentas anuales.
El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de efectuar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General, según han reconocido fuentes del Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas.
Según estas mismas fuentes, así como el art.283 de la LSC, las sanciones que se están imponiendo oscilan entre un mínimo de 1.200€ y el máximo de 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000€ por cada año de retraso en el cumplimento.
El método empleado en éstos primeros expedientes para graduar las sanciones se basa en cuantificar la base de la sanción en el 0,5% o del importe total de las partidas de Activo, más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la Inspección realizada por el ICAC. En caso de no aportarse, la sanción sería del 2% del capital social, y en caso de hacerlo y que la sanción fuese superior al 2% del capital social, se impondrá un equivalente al 2%, reducida en un 10%.
Todo ello, sin perjuicio de que en caso de haberse celebrado la correspondiente Junta General pero no se hubiesen depositado las cuentas anuales, por no haberse aprobado las mismas, deberán acreditarse mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del Acta notarial de la Junta General en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales (ex art.378.5 Reglamento del Registro Mercantil), para que no proceda el cierre de la hoja registral, debiendo reiterar la subsistencia de la falta de aprobación mediante actas o certificaciones de forma semestral.
Asimismo, y al hilo de lo referido en la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) de fecha 9 de junio de 2.006, hay que determinar la causa de la imposibilidad de depósito de cuentas anuales.
En MJ Martí Asesores, podemos ayudarte con la elaboración y presentación telemática de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente.