
Una vez transcurrido el periodo vacacional, nos encontramos inmersos de lleno en la liquidación de impuestos del tercer trimestre del ejercicio, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre.
Es fundamental que a estas alturas del ejercicio tengamos claro si hemos liquidado correctamente los impuestos de los trimestres anteriores, tanto de IVA, IRPF, sociedades, etc…. porque es el momento idóneo para regularizar cualquier posible desviación y detectar errores cometidos, antes de que la AEAT nos pueda requerir para subsanarlos.
Cómo evitar una sanción de Hacienda
Los cuatro puntos básicos serían los siguientes:
- Presentar las declaraciones en plazo y sin errores.
- Si no se puede pagar, solicitar un aplazamiento de deuda con hacienda.
- Si no se llega a tiempo o se han cometido errores, mejor que no sean en perjuicio de hacienda…en cualquier caso, habría que corregir o presentar la declaración lo antes posible.
Los recargos por presentación fuera de plazo
Vienen muy claramente tipificados en la Ley General Tributaria y nunca hay que confundirlos con las sanciones. Se aplican siempre que el contribuyente o el asesor se adelante al requerimiento de hacienda en la presentación o subsanación de liquidaciones que hayan dejado pendientes deudas con hacienda. Se dividen en 4 tipos, dependiendo del tiempo que se tarde en el pago:
- Recargo del 5% de la cantidad ingresada si se ingresa la deuda dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de la declaración.
- Recargo del 10% de la cantidad ingresada si se ingresa el importe debido entre los 3 y 6 meses siguientes al término del plazo de la declaración.
- Recargo del 15% de la cantidad ingresada si se ingresa la deuda entre los 6 y 12 meses siguientes al término del plazo de la declaración.
- Recargo del 20% de si el ingreso se produce cuando ya hayan transcurrido los 12 meses siguientes al término del plazo legal de la liquidación. Además, hacienda ya podrá cargar legalmente interés de demora a partir de estos 12 meses.
Las temidas sanciones tributarias
Para que se apliquen sanciones tributarias necesariamente se tiene que incurrir en una infracción tributaria. Se trata de una acción u omisión que incumpla o viole las normas tributarias. Vamos a enumerar unas cuantas infracciones tributarias,–
- No presentar de forma correcta o completa las declaraciones
- Obtener indebidamente beneficios fiscales o devoluciones tributarias
- No ingresar la deuda tributaria en plazo
- No atender los requerimientos de la Agencia Tributaria
- No cumplir las obligaciones de llevanza de la contabilidad y registrales
Fundamentalmente existen tres graduaciones de la infracción tributaria,
- Sanciones tributarias leves. Cuando la cantidad dejada de ingresar no supere los 3.000 euros. Si es superior a esa cantidad, cuando no exista ocultación.
- Sanciones tributarias graves. Cuando la base de la sanción (cantidad no ingresada) sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También cuando haya incorrecciones en la contabilidad, se hayan usado facturas o justificantes falsos o falseados. La sanción mínima será del 50% sobre la base de la sanción.
- Sanciones tributarias muy graves. Suponen entre el 100% y el 150% de la base de la sanción, normalmente cuando se utilizan medios fraudulentos y dejar de ingresar retenciones o ingresos a cuenta que representen más del 50% del importe de la base de la sanción.
Además existen las denominadas Declaración complementaria, declaración sustitutiva y rectificación de liquidación. Todas ellas nos ayudan a corregir errores en la presentación de liquidaciones, y evitar posibles sanciones por parte de la AEAT.
1.- Declaración complementaria, presentar nuevamente el impuesto en cuestión completando el importe que nos faltaba por ingresar a Hacienda en la declaración anterior (siempre se presenta porque produce perjuicio para la Hacienda Pública).
Por lo tanto, de esto se derivan dos características muy importantes:
- Para una misma obligación tributaria (ya sea un trimestre de IVA, una declaración de renta, un pago fraccionado, etc) presentaremos un mínimo de dos declaraciones.
- Siempre suponen mayor importe a ingresar que la declaración anterior presentada. O bien menor importe a devolver o compensar que en la declaración previa.
2.- Declaración sustitutiva, que sirve para sustituir y reemplazar completamente la declaración anterior, lo cual solo es posible para declaraciones informativas (modelo 347 de operaciones con terceros o modelo 390 resumen anual de IVA, por citar dos ejemplos).
3.- Rectificación de declaraciones. Se presenta precisamente en el caso contrario, cuando se trata pedir lo que es nuestro a la Administración. Se ha cometido un error pagando más y nos toca pedir a Hacienda que nos lo devuelva, mediante escrito explicando y argumentando los motivos de dicha rectificación.
Por todo ello, es imprescindible llevar un buen control de nuestros impuestos presentados, así como tener cuidado con los posibles errores que hayamos cometido como contribuyentes, o guiados por un mal asesoramiento fiscal, poco profesional.
En MJ Martí Asesores realizamos el asesoramiento fiscal personalizado para cada cliente en particular, aconsejando en cada momento lo mas adecuado y preciso para cumplir con la normativa vigente, nuestra formación y preparación así lo avala.