
Uno de los temas más consultados últimamente, y de más actualidad, es el relativo a los regímenes fiscales aplicables a los servicios que ofrecen las agencias de viajes y las combinaciones de éstos, así como los tipos de I.V.A. aplicables a los mismos.
En este post intentaremos resumir algunos de ellos, dando unas breves pinceladas de cómo se aplican ,después de los cambios con la reforma de la Ley 37/1992 (Aplicable desde el 01/01/2015) de adaptación del R.E.A.V (régimen especial para agencias de viajes).
La Dirección General de Tributos ( D.G.T.) en diferentes Resoluciones ha ido interpretando y concretando las prestaciones de servicios y entregas de bienes que se consideran adquiridos por las agencias para la realización del viaje, incluyendo:
– Servicios de hoteles, restaurantes, bares, etc.
– Transporte de viajeros.
– Servicios de guías o acompañantes de los viajeros.
– Adquisiciones de bienes para ofrecérselos en obsequio a pasajeros.
– Entradas para visitas, monumentos y museos.
– Arrendamiento de medios de transporte para su utilización en la realización del viaje…… entre otros.
Asimismo según la D.G.T., tributan al margen del régimen especial, por no tener la consideración de servicios prestados para la realización del viaje los siguientes servicios:
– Las operaciones de compra-venta o cambio de moneda extranjera.
– Gastos de promoción y publicidad.
– Gastos de teléfono, fax y correspondencia.
– Adquisición de ordenadores, mobiliario, rótulos y demás bienes de inversión.
Los tipos de I.V.A. para cada tipo de servicio serán:
– Hoteles (alojamientos) y transporte……………… 10%.
– Alquileres de vehículos, gestiones, entradas, actividades (rafting, embarcaciones), etc…. 21%.
– Fuera de la Comunidad Europea……… Exento I.V.A.
– Evento M.I.C.E. (Meetings (Encuentros), Incentives (Incentivos), Conferences (Conferencias) and Exhibitions (Ferias)…….Cliente-Empresa radicada en otro país intracomunitario o extranjero….. La operación no estará sujeta a IVA.
REGLAS DE LOCALIZACION
1.- INTERMEDIACIÓN (Vender paquete de mayorista)
– Destinatario empresario: Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de empresario, se aplica I.V.A. Para Canarias y UE y fuera UE no aplica IVA.
– Destinatario cliente final: Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de agencia, se aplica I.V.A. Si reside en UE aplica I.V.A. del país. Fuera UE no IVA.
2.- SERVICIOS R.E.A.V.:
– Destino empresario: Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de empresario, se aplica I.V.A. Si renuncia a R.E.A.V. se aplica régimen general.
– Destinatario cliente final: Se entiende realizada en sede de agencia en cualquier caso y aplica I.V.A. R.E.A.V. siempre se aplica I.V.A.
3.- SERVICIOS EN RÉGIMEN GENERAL:
El servicio se considerará prestado en el lugar en donde el cliente-empresa tenga la sede de su actividad económica (o un establecimiento permanente al que se preste el servicio).
Por tanto dependerá de:
– Destino empresario: Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede del empresario, se aplica I.V.A. Para Canarias y UE y fuera UE no aplica I.V.A.
– Destinatario cliente final: Se entiende realizada en sede de agencia en cualquier caso y aplica I.V.A. en régimen general siempre.
4.- SERVICIOS DE ALOJAMIENTO:
– Destinatario empresario y cliente final: Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede del empresario y aplica I.V.A. general siempre. Para UE I.V.A. del país. Fuera UE no aplica I.V.A.
5.- TRANSPORTE DE VIAJEROS:
– Destinatario empresario y cliente final: Si el trayecto se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede del empresario y aplica I.V.A. general siempre. Para UE I.V.A. del país. Fuera UE no aplica I.V.A.
6.- RESTAURACIÓN, ENTRADAS…..ETC.:
– Destinatario empresario y cliente final: Si el servicio se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede del empresario y aplica I.V.A. general siempre. Para UE I.V.A. del país. Fuera UE no aplica I.V.A.
7.- ALQUILERES DE VEHÍCULOS:
– Alquileres de menos de 30 días: destinatario empresario y cliente final, si el servicio se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede del empresario y aplica I.V.A. general siempre. Para UE I.V.A. del país. Fuera de la UE no aplica I.V.A.
– Alquileres de más de 30 días, si el destinatario es empresario y la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de empresario. Aplica I.V.A. Canarias, UE y fuera U.E. no aplica I.V.A.
Si el destinatario es cliente final se entiende realizada en sede de agencia en cualquier caso y aplica I.V.A. general siempre.
En MJ Martí Asesores resolvemos todas tus dudas relacionadas con el régimen fiscal aplicable, somos especialistas en ello, consúltanos todas tus dudas.