
Hoy vamos a comentar algunos aspectos que se han modificado con la reforma de la Ley 37/1992 de la adaptación del R.E.A.V a la normativa europea, sentencia 26 de septiembre de 2013-C-189/11.
Cambio 1º.- Se pueden acoger al R.E.A.V. las agencias minoristas que adquieran servicios prestados por mayoristas. Aplicación a cualquier empresario que venda viajes adquiridos a terceros para venderlos en nombre propio.
Cambio 2º.- Eliminación del porcentaje del 6% en concepto de cuotas de iva soportado incluidas en el precio.
Cambio 3º.- Supresión del método de determinación global de la base imponible para operaciones en R.E.A.V. Obligatoriedad del modelo operación por operación.
Cambio 4º.- Opción de renunciar al R.E.A.V. en operaciones entre empresarios para aplicación del régimen general. Deducción de cuotas de forma general.
Cambio 5º.- Facturación
Régimen general de intermediación:
- Comisión-suplidos.
R.E.A.V:
- en nombre propio con medios ajenos, aplicable a servicios, transporte y accesorios.
Régimen general I.V.A:
- productos propios o renuncia al R.E.A.V.
Aprovechamos este post, para indicaros algunas consultas vinculantes de la AEAT relacionadas con IVA. Régimen Especial de Agencias de Viajes.
Consulta nº 108015 – AGENCIA MINORISTA EN NOMBRE PROPIO / EN NOMBRE AJENO
Pregunta
- Una agencia minorista actúa frente al cliente en nombre de las compañías que prestan los servicios de transporte y alojamiento. Tributación.
- Una agencia minorista actúa en nombre propio frente al viajero prestando servicios de transporte y alojamiento los cuales son contratados con otras compañías. Tributación.
Respuesta
- Agencia minorista que actúa frente al cliente en nombre ajeno: Los servicios prestados por las compañías de transporte y de hostelería a los destinatarios de tales servicios están sujetos al IVA, debiendo dichas compañías repercutirles directamente el impuesto. Al servicio de mediación prestado por la agencia de viajes consistente en la venta de los servicios anteriores, no le es de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes al no actuar la agencia en nombre propio frente al adquirente del servicio. La agencia de viajes debe repercutir el IVA a las compañías de transporte y hostelería por los servicios de mediación que les presta.
- Agencia minorista que actúa frente al cliente en nombre propio: Están sujetos al IVA los servicios prestados a la agencia minorista por las compañías de transporte y de hostelería, debiendo facturar a la agencia de viajes en su condición de destinataria de tales servicios. A los servicios de transporte y hostelería prestados por la agencia de viajes en nombre propio a los viajeros les es de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes.
Consulta nº 108012 – AGENCIA QUE VENDE SERVICIOS A AGENCIA ALEMANA
Pregunta
Una agencia de viajes española vende, en nombre propio, a agencias de viajes con sede en otro Estado miembro, plazas hoteleras y servicios de transporte de personas previamente adquiridos a hoteles y compañías de transporte. Tributación.
Respuesta
La empresa española debe aplicar el régimen especial de las agencias de viajes a las ventas de plazas hoteleras y servicios de transporte de personas que realiza a agencias de viajes con sede en otros Estados miembros, habiendo adquirido a su vez dicha empresa los referidos servicios de alojamiento y transporte. Estas operaciones se consideran realizadas en el territorio español de aplicación del impuesto al estar aquí la sede de la actividad desde la que se realizan.
Consulta nº 108009 – BASE IMPONIBLE
Pregunta
¿Cómo se calcula la base imponible en este régimen especial?
Respuesta
La base imponible en este régimen especial es el margen bruto, el cual se calcula por diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.
No se computan en la determinación del margen bruto las cantidades correspondientes a las operaciones exentas del artículo 143 de la Ley (es decir, servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial cuando las entregas de bienes y prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad).
Consulta nº 108005-OPERACIONES EXCLUÍDAS
Pregunta
¿A qué operaciones no resulta aplicable el régimen especial de las agencias de viajes?
Respuesta
Este régimen no es de aplicación a las siguientes operaciones:
- Las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.
- Las llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios. Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, este régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.
Consulta nº 108010 – VIAJES DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
Pregunta
Empresa española que promociona cursos y estudios. Los cursos se realizan en el extranjero. La empresa factura la totalidad de los servicios por un precio global que incluye el viaje, el hospedaje y la enseñanza. Tributación.
Respuesta
Las ventas de viajes de estudios constituyen operaciones sujetas al IVA a las que resulta aplicable el régimen especial de las agencias de viajes siempre que la empresa actúe en nombre propio en relación con sus clientes y utilice bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. No obstante, en este régimen especial, están exentos los servicios prestados cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.
Estas y otras cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las agencias de viajes las podemos resolver en MJ Martí Asesores, somos especialistas 100% en la tributación del sector de las A.A.V.V. contáctanos.
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