
Como consecuencia de la entrada en vigor el 1/07/2017 del SII (Suministro inmediato de información) introducido por el RD 596/2016 del 02/12 y aplicable de forma obligatoria a los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, era necesario realizar unas modificaciones reglamentarias con efectos del 01/01/2018, y una de ellas, afecta directamente a las AGENCIAS DE VIAJES.
Es la siguiente modificación del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el RD 1619/2012 de 30/11:
- Procedimiento especial de facturación por agencias de viajes (apartados 1,2,3,6 y 7 Disp. Adicional 4ª RD 1619/2012, artículo 5º. tres RD 1075/2017)
Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios y profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación, tales como:
- transporte de viajeros y sus equipajes por via distinta de la aérea
- hostelería, restauración
- arrendamiento de medios de transporte a corto plazo
- visitas a museos
- seguros de viajes
Entrada en vigor el 01/01/2018. Afecta exclusivamente al Régimen Gral. de Intermediación (Comisión). Deberá aparecer en la propia factura la leyenda:
» Facturación conforme a la D.A 4ª R.D. 1619/2012″
Por tanto cuando actuamos como intermediadores de los servicios (cobramos comisión) desde 01/01/2018 tendremos la opción de:
1.- Facturar al proveedor del servicio la comisión al tipo correspondiente a la agencia
2.- Facturar al cliente al amparo de la D.A. 4ª, apareciendo esta leyenda en las facturas que emitamos a los clientes.
La factura de comisiones de la agencia al proveedor del servicio, dependiendo de donde tenga la sede el proveedor será la siguiente:
- Sede del destinatario en Península y Baleares, si aplica IVA repercutido.
- Sede del destinatario en Canarias, no aplica IVA (RISP)
- Resto UE, no aplica IVA (RISP)
- Internacional, no aplica IVA
La factura de la agencia al cliente final, facturados según la D.A. 4ª, tanto si es particular como empresario o profesional, según el tipo de servicio que preste la agencia será la siguiente:
- Servicio localizado en Península y Baleares, aplica IVA repercutido
- Servicio localizado en Canarias, aplica IGIC
- Servicio localizado en UE, aplica IVA de la UE
- Servicio internacional, no aplica IVA
Atención a las reglas de localización específicas para las prestaciones de servicios que afectan a las agencias de viajes y que por tanto deberemos aplicar de forma rigurosa.
En cuanto al modelo de declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), las agencias de viajes que expidan estas facturas deberán consignar la siguiente información separada:
- En concepto de ventas la información relativa a los servicios documentados mediante las referidas facturas.
- En concepto de compras la información relativa a las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen, actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere esta diposición.
Como conclusión, podemos afirmar que la renuncia al REAV cuando facturamos a empresas y/o profesionales, y la facturación al amparo de la D.A 4ª resultan equivalentes e igual de beneficiosas para los clientes de la agencia, la cual no necesita cambiar la relación con el proveedor del servicio.
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