Hoy vamos a comentar las novedades más significativas derivadas de la publicación del DECRETO 101/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de agencias de viajes de la Comunitat Valenciana. [2018/7667] (DOGV núm. 8353 de 02.08.2018)
Modificado el artículo 163 por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, al entender las autoridades europeas que no había sido correctamente traspuesta la Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, procede la modificación del vigente reglamento de agencias de viajes de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 14 reproducía el contenido del artículo 163 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en su anterior redacción.
El alcance de tal modificación es sustancial. En primer lugar, garantiza a la persona viajera el acceso fácil, sin trámites excesivos, de forma gratuita y sin demoras indebidas, a la protección garantizada. En segundo lugar, la modificación afecta a la cobertura que se garantiza, hasta ahora basada en la tradicional clasificación de las agencias mayoristas-minoristas, mayorista y minorista, que pasa a una cobertura basada en el volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por la agencia en el ejercicio anterior, permitiéndose, no obstante, otras fórmulas. Esto último implica, por otra parte, la innecesariedad de mantener la tradicional clasificación de las agencias de viajes en tres tipos, ya que la cobertura de la garantía depende del volumen de negocios.
Otra novedad que recoge la norma es la desregulación de las actuaciones posteriores a la comunicación de la actividad, las referidas al nombre y a la marca comercial y a los tipos de contratos. La venta de servicios sueltos y programas de un día puede ser hasta ahora realizada por quienes no tengan la condición de agencia de viajes, por lo que no hay por qué mantener su regulación solamente para quienes sí deben tenerla por organizar, vender y ofertar viajes combinados.
Deja también de regularse el régimen específico de arbitraje que tradicionalmente se venía contemplando en los reglamentos aplicables a las agencias de viajes, posibilitando así la aplicación de cualquier sistema de solución extrajudicial de conflictos aplicable al resto de sectores económicos.
El punto más importante de la modificación afecta a la garantía que obligatoriamente se debe formalizar, estableciéndose por tanto de la siguiente forma,
CAPÍTULO IV
Garantía de las agencias de viajes
Artículo 10. Garantía
1. En los términos establecidos en la norma de transposición al derecho interno español del contenido de la directiva reguladora de los viajes combinados y demás servicios de viajes, las agencias de viajes están obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente, una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.
2. Esta garantía puede revestir tres formas:
a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera.
Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por el organizador o minorista en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.
b) Garantía colectiva: a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía.
La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50 % de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.
c) Garantía por cada viaje combinado: la agencia de viajes contrata un seguro para cada persona usuaria de viaje combinado.
Para las agencias de viaje que ya estén en funcionamiento se establece una transitoriedad, del siguiente modo:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de adaptación
Las agencias de viajes ya inscritas en el Registro de la Comunitat Valenciana dispondrán del plazo de un año para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de este decreto. Durante dicho plazo, las agencias inscritas acreditarán a la administración competente en materia de turismo la sustitución de la garantía que tienen suscrita por la establecida en el artículo 10 citado, especificando la entidad garante y el importe de la garantía. Producida la sustitución y transcurridos seis meses, se procederá a la devolución de la garantía depositada, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Otro punto a tener en cuenta es la publicidad que las agencias de viajes realicen, estableciéndose así:
CAPÍTULO V
Identificación de las agencias de viaje. Publicidad
Artículo 11. Identificación
Tanto si la actividad se realiza a través de medios telemáticos como presencialmente, en toda la propaganda, correspondencia, documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado, se indicará el número de inscripción, el nombre y, en su caso, el de la marca comercial, si se utiliza, así como su dirección, teléfono, correo electrónico y página de internet, en su caso.
Artículo 12. Publicidad en folletos y programas
La publicidad que realicen las agencias de viajes responderá a criterios de utilidad, precisión y veracidad, y no podrá incluir publicidad falsa o engañosa.
En MJ Martí asesores, somos especialistas en la constitución como agencia de viajes a nivel nacional.