
Considerando que está próximo el cierre del ejercicio fiscal 2.016, desde nuestro despacho creemos que es de vital importancia hacer una proyección a diciembre de 2.016, para poder tener argumentos y tomar las decisiones mas convenientes tanto en empresas y autónomos. Por ello en este post vamos a repasar aquellos aspectos claves que consideramos mas relevantes de cara a reducir al máximo la carga tributaria y poder aprovechar las bonificaciones y beneficios fiscales actuales en el caso de los autónomos o personas físicas.
Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio
Rendimientos del trabajo o en especie
Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Cabe recordar que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9,00€/diarios). Además para que sea de aplicación la exención de 12.000€ por las opciones sobre acciones, la empresa debe ofertarlas en las mismas condiciones a todos los trabajadores, y que la prima satisfecha por el empresario en seguros mixtos se imputará al trabajador como renta en especie de manera obligatoria si excede en 50€ la prima que cubre el riesgo. La valoración del uso de vivienda, propiedad de la empresa, que se cede al trabajador se valorará en el 5% del valor catastral si dicho valor ha sido revisado en el propio ejercicio de la declaración o en los 10 ejercicios anteriores.
Arrendamientos de inmuebles
Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2016 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. En el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo.
Rendimientos de capital mobiliario
Hay que tener presente que a partir de ahora se tributa por los importes recibidos por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y por la reducción de capital con devolución de aportaciones de entidades que no cotizan, y desde el 01-01-2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.
No hay que olvidar la oportunidad de invertir en productos financieros que dejan exenta la rentabilidad generada si se cumplen ciertos requisitos de permanencia (5 años) y aportación de capital anual (máximo 5.000€) como las Cuentas Individuales a Largo Plazo y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo.
Actividades económicas
Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para ERD. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.
Recordamos que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.
En el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. En el caso de determinación de los rendimientos netos pro el método de estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2016 para cambiarse en 2017. Hay que tener presente que a partir de 2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
Planes de pensiones
Sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general hasta un límite de 8.000€, de las primas pagadas a seguros privados de dependencia del contribuyente o de sus familiares. En el caso de las aportaciónes a los sistemas de previsión social del cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000€ dan derecho a una reducción de 2.500€. En las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente se suprimen las diferencias por edad. El límite relativo sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades se fija en el 30% y el absoluto se rebaja a 8.000€ anuales. Además se regulan unos plazos de rescate del plan de pensiones para no perder la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital y se hubieran aportados primas con anterioridad a 2007.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Si se producen transmisiones de bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que se realizasen minusvalías latentes que haya en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación. Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. También hay que tener en cuenta que se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000€.
Si se está próximo a cumplir 65 años y cabe la posibilidad de transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará. Además, para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Deducciones
En el ámbito de las deducciones ha desaparecido la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, más conocida como la deducción de los 400€ y la deducción por cuenta ahorro-empresa, y también la deducción por alquiler (se establece en este caso un régimen transitorio en que permite su aplicación a contratos de arrendamiento celebrados antes del 01-01-2015). Se mantiene la deducción por inversión de beneficios para empresarios de reducida dimensión si bien los porcentajes se reducen a la mitad, y se añade una deducción del 20% de aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600€ anuales, y se incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo. Se puede aplicar en la cuota diferencial nuevas minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad (que se mantiene).
Es muy importante y no hay que olvidar y verificar las deducciones que ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
Nuevas tarifas y retenciones
En relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general 2016, el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal máximo en el 22,50%. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente. Por otro lado, debemos tener en cuenta la rebaja en los tipos impositivos de la base del ahorro que pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%, 21%, 23%, en una escala de hasta 6.000€; entre 6.000 y 50.000€ y para más de 50.000€, respectivamente.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2016 previéndose que desde el 01-01-2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100%. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.
Importante a tener en cuenta:
- La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€. Aragón, Illes Balears y Cataluña, lo ha establecido en 400.000 (en 2015, 500.000), 700.000 (800.000 en 2015) y 500.000€, respectivamente, y Extremadura eleva los mínimos para contribuyentes discapacitados. La Comunidad Valenciana establece un mínimo exento general de 600.000€, en lugar del que se aplica por defecto de 700.000, y lo incrementa hasta 1.000.000€ para contribuyentes discapacitados.
- Que está exenta la vivienda habitual con un límite con un importe máximo de 300.000 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido otro diferente.
- Que las personas físicas, ya lo sean por obligación personal (residencia habitual en España) o por obligación real (no residentes), sólo están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio si su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por cada Comunidad Autónoma dentro de sus competencias normativas.
- Que están exentos los bienes y derechos afectos a actividades económicas (desarrolladas de forma habitual, personal y directa) o a las participaciones en “empresas familiares”. Básicamente esta exención exige que la actividad o la dirección o gestión de la empresa familiar reporten al contribuyente ingresos que constituyan su principal fuente de renta. Se entenderá que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50 por 100 del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente, provenga de rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales de que se trate. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán las remuneraciones por las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades de las que, en su caso, se posean participaciones exentas de este impuesto, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan causa de la participación del sujeto pasivo en dichas entidades. Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades empresariales o profesionales de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas. En el caso de participaciones en entidades, para estar exentas, demás, es preciso que la participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo familiar y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Solo Madrid mantiene una bonificación del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo, puede haber contribuyentes de esta Comunidad que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración si el valor de sus bienes y derechos supera 2.000.000€. La Rioja regula una bonificación del 50%.
- También importante , además de la bonificación estatal del 75% correspondiente a los bienes y derechos de Ceuta y Melilla para los residentes en dichas ciudades (y para cualquier contribuyente, en caso de participaciones en entidades o establecimientos permanentes domiciliadas o localizados en las citadas ciudades), las bonificaciones autonómicas de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, que podrán ser aplicadas por los sujetos pasivos residentes en sus respectivos territorios que cumplan las condiciones y requisitos, establecidos por las correspondientes normas autonómicas.
- La suma de las cuotas íntegras de ambos impuestos (en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota correspondiente a los elementos susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF) no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (excluida, tanto de la cuota íntegra del IRPF como de la base imponible, las correspondientes a ganancias y pérdidas del ahorro derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad mayor a un año). En caso de excederse el 60%, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se reduce hasta alcanzar ese límite, pero con un límite mínimo: la cuota a pagar del Impuesto sobre el Patrimonio no podrá ser inferior al 20% de la cuota inicialmente calculada (antes de aplicar el límite).
(*) La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un colegio profesional o asociación profesional de reconocido prestigio.