
Hoy vamos a comentar los aspectos más relevantes en una agencia de viajes sobre la declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al año 2015 (Modelo 347), que debe presentarse durante el mes de FEBRERO de 2016.
El contenido de esta declaración viene regulado en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Obligados a declarar: Entre otros, las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que realicen actividades empresariales o profesionales, con la excepción de quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del I.V.A.
Operaciones declarables:Los obligados tributarios que tengan que presentar el modelo 347, deberán relacionar en su declaración todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas son las entregas de bienes y prestaciones de servicios incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias.
Debe tenerse en cuenta que dichas operaciones deben incluirse estén o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en el primer caso, también las exentas a dicho impuesto.
Por tanto en el caso que nos ocupa, deberemos reflejar también todas aquellas comisiones que hayamos cobrado como intermediarios aunque estén exentas de I.V.A.
Importe de las Operaciones:Se entiende por importe de la operación, en el Modelo 347, el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas de IVA se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados. Además, la información a declarar se suministrará desglosada trimestralmente, salvo la relativa a cantidades percibidas en metálico que se mantendrá en términos anuales.
Otras operaciones a incluir:
Deberán incluirse las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se hayan otorgado.
– Operaciones en metálico: Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
– Arrendamientos de locales de negocios: Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria.
– Agencias de viajes. Consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contraprestación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos de la D.A. cuarta del R.D. 1496/2003. También, separadamente, los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a transportes de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de dichos servicios de transporte.
Que contempla la Disposición Adicional 4º de este R.D. os lo transcribimos:
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
1. Se expedirán de acuerdo a lo establecido en esta disposición las facturas que documenten las prestaciones de servicios en las que concurran los requisitos siguientes:
- Que consistan en prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadores en nombre y por cuenta ajena empresarios o profesionales que tengan la condición de agencias de viajes de acuerdo con la normativa propia del sector.
- Que el destinatario de los referidos servicios sea un empresario o profesional, o una persona jurídica que no tenga dicha condición, y solicite a la agencia de viajes la expedición de la factura correspondiente a tales servicios.
- Que se trate de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea, respecto de los que la intervención de la agencia de viajes se realice a través del sistema electrónico de reservas y liquidación gestionado por la International Air Transport Association (sistema Billing and Settlement Plan, BSP-IATA).
2. Dichas facturas deberán contener los datos o requisitos que se indican a continuación, sin perjuicio de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
- La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia de viajes al amparo de lo previsto en esta disposición adicional.
- Los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6. No obstante, como datos relativos al obligado a expedir la factura a que se refiere el apartado 1.3, 4 y 5 de dicho artículo, se harán constar los relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes al empresario o profesional que presta el servicio a que se refiere la mediación.
Adicionalmente, las facturas expedidas deberán contener una referencia inequívoca que identifique todos y cada uno de los billetes que correspondan a los servicios de transporte documentados en ellas. Asimismo, estas facturas deberán expedirse en serie separada del resto.
3. Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes, que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, podrán también ser documentados por la agencia mediante las facturas a que se refiere esta disposición adicional. En tal caso, en la correspondiente factura deberán figurar por separado los datos relativos al mencionado servicio de mediación que deban constar en factura según lo previsto en este reglamento.
4. La agencia de viajes podrá documentar en una misma factura expedida por ella servicios prestados por distintos empresarios o profesionales a un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, resultarán aplicables a las facturas expedidas por las agencias de viajes al amparo de esta disposición adicional las previsiones contenidas en este reglamento.
6. Las agencias de viajes que expidan estas facturas deberán anotarlas en el libro registro de facturas expedidas previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tales anotaciones deberán realizarse de manera que los importes correspondientes a las operaciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposición puedan ser diferenciados de los importes correspondientes a los importes de los servicios a que se refiere el apartado 3 y de los importes correspondientes a operaciones recogidas en otros documentos o facturas distintas.
7. Las agencias de viajes que expidan estas facturas deberán consignar la siguiente información en la declaración a la que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas:
- En concepto de ventas, la información relativa a los servicios documentados mediante las referidas facturas, debidamente diferenciada.
- En concepto de compras, la información relativa a las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere esta disposición, debidamente diferenciada.
8. Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere esta disposición adicional deberán prestar su colaboración a la Administración tributaria proporcionando cualquier dato o antecedente de trascendencia tributaria respecto de las prestaciones de servicios documentadas en aquéllas.
CLAVES ESPECÍFICAS PARA AGENCIA DE VIAJES:
[F]: Ventas agencia viaje: servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1.496/2003.
[G]: Compras agencia viaje: prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Plazo de presentación:
Durante el mes de febrero del siguiente año del periodo de declaración. Es decir, la declaración del año 2015 se podrá presentar hasta el 29 de febrero de 2016
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