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MJ Martí Asesores

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Inicio campaña declaración de renta 2014

6 abril, 2015 by mjmarti

 El martes 7 de abril arranca la Campaña de Renta 2014, la última antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal, que reduce los tipos del IRPF a los contribuyentes desde el 1 de enero de 2015.

La Campaña comienza con el inicio del plazo para que los contribuyentes puedan solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del impuesto a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder mediante del portal de la Agencia en Internet.

 

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Como novedad, en esta campaña las declaraciones con el programa PADRE u otros programas de ayuda se podrán comenzar a presentar también el día 7, al igual que los borradores. Esto significa, para un amplio colectivo de contribuyentes, la posibilidad de presentar su Renta dos semanas antes que el año pasado y, por tanto, de adelantar también sus devoluciones.

Para obtener el número de referencia que permite acceder por Internet al borrador o los datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 (‘Base liquidable general sometida a gravamen’), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de declaración conjunta será necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración o los datos fiscales a aquellos contribuyentes que lo hubieran solicitado expresamente marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.

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¿Cuándo confirmar el borrador?

La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de Internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, a partir del mismo 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, el plazo para realizarlo será entre el 11 de mayo, frente al 5 de mayo habitual, y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015. Por otro lado, el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido también entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

Un año más, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

¿Estoy obligado a declarar?

Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.

El límite se fija en 11.200 euros anuales en los supuestos de que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen los 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

En cualquier caso, aunque no estén obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

La campaña presencial empieza el 11 de mayo

La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo. El servicio de cita previa se abrirá el 6 de mayo y el último día para solicitar cita será el 29 de junio.

Las mejoras que ha introducido la Agencia Tributaria para la Campaña de 2014 se centran en el programa PADRE, el denominado ‘PADRE simplificado’, con el objetivo de acercar la sencillez y la facilidad de manejo del borrador al PADRE, y avanzando en la descarga automática de datos fiscales, lo que facilita la labor al contribuyente.

La casilla que se requiere este año para la solicitud del número de referencia a través del servicio REN0 es la 415 de la declaración de Renta del año anterior. 

 

Publicado en: Área Fiscal Etiquetado como: campaña renta 2.014, renta 2.014

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