• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar al pie de página
MJ Martí Asesores

MJ Martí Asesores

Economistas - Consultoría Fiscal y Contable

  • Inicio
  • El Despacho
  • Servicios
  • Blog
  • Contacto
Usted está aquí: Inicio / Área Fiscal / La tributación de los alquileres turísticos

La tributación de los alquileres turísticos

21 noviembre, 2018 by mjmarti

Hoy en nuestra entrada del blog vamos a comentar las peculiaridades de considerar un alquiler de vivienda como «vivienda o apartamento turístico», dado el gran número de consultas que nos han entrado recientemente en nuestro despacho.

Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se tratará de un alquiler turístico, que se someterá a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial, según establece el art.5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) pone como ejemplos de “servicios complementarios propios de la industria hotelera” los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos (art 20.uno.23º. b. LIVA). En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración. (Consultas DGT V0081.16 y V0575.15 )

En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera, además de los citados, los servicios de limpieza del interior del apartamento, así como los servicios de cambio de ropa en el apartamento, ambos prestados con periodicidad.

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:

  • Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

 

El resumen de las obligaciones tributarias sería el siguiente:

ALQUILER TURÍSTICO
SI SE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS INDUSTRIA HOTELERA (limpieza, lavandería, restauración, etc.)    IAE GRUPO 685: ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS
IRPF RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA
IVA SUJETO Y NO EXENTO 10%
ITP NO SUJETO
IRNR RENDIMIENTO ACTIVIDAD ECONÓMICA OBTENIDO MEDIANTE EP
D. INFORMATIVAS MODELO 179: A PRESENTAR POR LOS INTERMEDIARIOS (EN PARTICULAR, POR PLATAFORMAS COLABORATIVAS)
SI NO SE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS INDUSTRIA HOTELERA (sólo alquiler)      IAE EPÍGRAFE 861.1: ALQUILER DE VIVIENDAS
IRPF RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO (sin reducción)
IVA EXENTO
ITP Tarifa fijada por la CC.AA. En su defecto escala prevista en el art. 12.1 RDL 1/1993
IRNR RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO
D. INFORMATIVAS MODELO 179: A PRESENTAR POR LOS INTERMEDIARIOS (EN PARTICULAR, POR PLATAFORMAS COLABORATIVAS)

 

Publicado en: Área Fiscal Etiquetado como: alquileres turisticos, cobro de alquileres turisticos, fiscalidad alquileres, modelo 179, rendimientos de alquileres, tributacion alquileres, tributacion no residentes

Footer

Contacto

C/ TRANSITS Nº3, PISO 2º, PTA. 6
46002 Valencia
info@mjmarti.com
Móvil y WhatsApp: 683.461.112
L-J: 9.30h-14:00 / 15:30h – 19:00h
V: 9.30h-15:00

Asociaciones


Punto PAE

Copyright © 2023 · Desarrollado por Moltaweb

  • Aviso Legal
  • Política de Cookies
Esta Web utiliza cookies que no dañan tu ordenador ni afectan a tu privacidad.Aceptar Más información
Política de Privacidad

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR