
Hoy vamos a comentar diferentes supuestos de facturación en el denominado segmento «MICE», y la forma de intervención por parte de las empresas que suministran dichos servicios.
En relación a este tema, existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos(DGT) (Num.consulta: V3331-14), donde se establece el concepto de » Servicio único de organización de un evento empresarial» al que le resulta aplicable el régimen general de IVA, y en el que están integrados servicios de alojamiento y transporte de personas que la agencia suministra en nombre propio al mismo destinatario, por ejemplo, organización de congresos, conferencias, reuniones empresariales, presentaciones de un nuevo producto, etc…
Los servicios aplicables a este concepto los podemos resumir en:
- Servicios estrictamente relacionados con la organización del evento: como el espacio donde se celebrará el evento, acondicionamiento y decoración del mismo, mobiliario, audiovisuales, iluminación, climatización, azafatas, traductores, restauración, apoyo y suministro a los intervinientes, ordenadores, impresoras, etc…..
- Servicios de alojamiento y transporte de personas: tanto del personal organizador del evento, como de intervinientes y asistentes.
- Servicios de restauración y Catering.
- Servicios de carácter lúdico, recreativo o cultural: fiestas, excursiones, visitas …etc.
Por tanto, se pueden dar éstos casos:
1.- Cliente-Empresa radicada en España. Se facturará por parte de las AAVV, como un único servicio al 21%, y aplicando el Régimen general por renuncia al REAV, podremos deducir el IVA de todos los servicios contratados. En este caso nos va a ser más beneficioso aplicar el régimen general sin catalogar el servicio como MICE puesto que vamos a cobrar el servicio al 21% y vamos a pagar servicios con diferentes tipos de IVA al 10% y al 21%.
2.- Cliente-Empresa radicada en otro pais intracomunitario o extranjero(fuera del TAI español) , pero el evento se realiza en España. Por las reglas de localización general, el servicio se considera prestado en sede del destinatario. La operación no estará sujeta a IVA (LIVA Art.84. Uno A). Además la agencia que actúa por cuenta propia y contrata servicios en territorio nacional para un cliente empresa, se acoge al régimen general por renuncia al REAV, puede deducirse el IVA soportado de los servicios contratados para el evento.
Las ventas facturadas al cliente final empresa no residente en el TAI son «exentas» , se podrá deducir las compras de los servicios contratados para el congreso, evento, etc.. y además recuperará el IVA soportado de los servicios utilizados.
Por ello se habilita el procedimiento para la devolución del IVA a no establecidos, con los siguientes modelos:
- Modelo 360. Devolución a establecidos en el TAI por cuotas soportadas en otros estados miembros, y devolución a establecidos en otros estados miembros por cuotas soportadas en el TAI, el modelo de su estado miembro.
- Modelo 361. Devolución a establecidos fuera de la Union Europea por cuotas soportadas en el TAI.
Plazo para solicitar la devolución
En general, se iniciará al día siguiente de la finalización de un trimestre o año natural y concluirá el 30 de septiembre del año
siguiente.
Cuantía mínima para solicitar devolución
El importe de la solicitud de devolución trimestral debe ser igual o superior a 400 € y , si fuera anual, igual o superior a 50 € .
Plazo para resolver la solicitud de devolución
- 4 meses desde su recepción por el estado de devolución.
- Si es necesario solicitar información adicional, o ulterior, se puede prorrogar con un plazo máximo de 8 meses desde la recepción de la solicitud de devolución.
- Reconocida la devolución ha de abonarse en un plazo máximo de 10 días tras agotar los plazos.
Ejemplos prácticos de paquetes MICE, según la consulta vinculante mencionada
– Asociación española de cirujanos plásticos contrata con una AAVV la organización de un congreso de cirugía plástica en Barcelona, con conferencias y se instalarán expositores comerciales de proveedores.
– Despacho de abogados con sede en Reino Unido encarga a una AAVV la organización en el TAI de una conferencia donde tendrán lugar seminarios, reuniones, y exposiciones sobre un tema. Los servicios encargados a la agencia entre otros son: reserva del recinto, contratacion de pólizas de seguros, sonido, azafatas, traducción, apoyo a los asistentes, guardarropa y consigna de equipaje, organización de una cena de clausura….
– Una multinacional cervecera mexicana solicita a una AAVV la organización de un evento en Dublín al que acudirán los miembros de los departamentos comerciales, con reuniones de trabajo, presentaciones empresariales y actividades recreativas.
– Empresa fabricante de automóviles con sede en Estados Unidos solicita a una empresa de su país la organización de un evento para la presentación de un nuevo modelo de vehículo en Ibiza. Esta empresa subcontrata con una AAVV española la organización del mismo, satisfaciéndole una comisión.
En MJ Martí Asesores, te ayudamos a resolver estas cuestiones para aplicar correctamente la legislación aplicable en cada caso, somos especialistas en la fiscalidad de las agencias de viajes.