La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021 arranca el 6 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2022, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.
Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar
el borrador de su declaración, desde el 6 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.
PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2021
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva («módulos»): Para 2021 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2020.
Nuevo plazo de renuncia o revocación de módulos para el año 2021: desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021. La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.
Deducción de capital inmobiliario de la cuantía rebajada en el alquiler de locales
destinados a actividades turísticas, hostelería y comercio: Desde el 01-01-2021, las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social: Con efectos desde 01-01-2021, se modifican diferentes
límites en relación con los sistemas de previsión social.
– Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o
de gran dependencia: El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (con anterioridad el límite era de 8.000€ anuales).
– Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge. Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000€ anuales (con anterioridad el límite era de 2.500€).
Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones
e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas
aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: Con efectos desde
01-01-2021, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables
generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26% (escala estatal + autonómica).
Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas:
Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre),
se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.
Principales novedades Impuesto sobre el Patrimonio 2021
Escala de gravamen: Se incrementa un punto el gravamen del último tramo de la escala
estatal (para patrimonios superiores a 10.695.996,06€), que pasa del 2,5% al 3,5%.
Derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad
Autónoma por No residentes: Se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Valor de referencia de los inmuebles:
En el caso de inmuebles, su valor será el «valor de referencia» previsto en la normativa del Catastro inmobiliario. Y, en todo caso, para la determinación de la base imponible, prevalecerá el «valor declarado» por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia.
Tributación de los seguros de vida: Se modifica la Ley del Impuesto, con efectos desde el 11 de julio de 2021, para contemplar que, en aquellos supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha. Sin embargo, esta regla no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez y otras garantías complementarias de riesgo.
Criptomonedas (monedas virtuales): Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico».
MJ Martí Asesores
info@mjmarti.com
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