En este caso es el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el que establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo que dure el estado de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
Pues bien, este Real Decreto-ley 8/2020, en su artículo 40.3, establece que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Por tanto los órganos de gobierno de la entidad podrá adoptar los acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión.
Si la finalización del período del estado de alarma se produjese el 12.04.2020, de esta forma y de acuerdo al referido artículo 40, las nuevas posibilidades (o plazos máximos) de presentación de cuentas anuales serían las siguientes:
- 20.07.2020 para formular.
- 20.10.2020 para aprobar.
- 20.11.2020 para presentar las cuentas en el Registro Mercantil.
Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado».
En el caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
Por otro lado comentar que si, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
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