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MJ Martí Asesores

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Economistas - Consultoría Fiscal y Contable

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DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19. [2021/913]

2 febrero, 2021 by mjmarti Deja un comentario

Beneficiarias y requisitos

 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

 a) Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

 b) Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

 4. Cuantía de las ayudas

 1. Para las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del artículo 3.1, la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.

 2. Para las beneficiarias a que hace referencia la letra b) del artículo 3.1, la ayuda ascenderá a 600,00 euros.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

 2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid 19».

 En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

3. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

3.1. Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid/19», donde se deberá pulsar el enlace «cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa EMPCOV 2021».

 En este trámite solo deberá introducirse la identificación de la empresa o persona trabajadora autónoma para la que se solicita la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.

3.2. Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).

5. Para realizar el trámite dos se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es).

 6. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del registro de representantes (https:// www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/)

Documentación que debe aportarse en el trámite dos

1. Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I)

 b) Datos de domiciliación bancaria

 c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo II), de conformidad con lo indicado en la disposición adicional segunda.

 d) Formulario relativo a la representación (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.

ANEXO CNAE-09 a los que se dirigen las ayudas

 5510 Hoteles y alojamientos similares

 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

 5530 Campings y aparcamientos para caravanas

 5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comidas

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

 5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de las agencias de viajes

 7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras

9001 Artes escénicas

 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

 9004 Gestión de salas de espectáculos

 9102. Actividades de museos

 9103. Gestión de lugares y edificios históricos

 9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

 9313 Actividades de los gimnasios

 9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Si necesitas que gestionemos estas ayudas puedes ponerte en contacto con nosotros a traves de info@mjmarti.com

Publicado en: Área agencias de viajes, Area economico-financiera Etiquetado como: ayudas actividades artisticas recreativas y ocio conselleria enero 2021, ayudas agencias de viajes conselleria enero 2021, ayudas restauracion conselleria enero 2021, decreto ley 2/2021 de 29 de enero del consell

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