A fecha de 22/04/2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Se han establecido un paquete de medidas que refuerza, complementa y amplia las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.
Este real decreto-ley concede una gran importancia a los arrendamientos de los locales de los autónomos y pymes, siendo muchas las actividades económicas que se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por lo que la falta de ingresos o minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a incapacidad financiera de pago de renta de locales en alquiler, poniendo en un serio riesgo la continuidad de sus actividades.
Podemos resumir que medidas se han adoptado y que opciones ofrece la norma en relación al pago de arrendamientos afectos a actividades económicas.
- Solo para autónomos y Pymes que cumplan ciertos requisitos, y si el propietario es una empresa pública o un «gran tenedor», es decir, titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y siempre que no se haya alcanzado ya un acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de renta, se podrá acoger a una moratoria en el pago de la renta del alquiler.
- En el caso de que el arrendador del local no sea un » gran tenedor», el acuerdo será voluntario, pudiendo disponer de la fianza para el pago parcial o total de alguna o algunas mensualidades, debiendo el arrendador reponerlo en el plazo de un año.
- Las medidas adoptadas respecto al arrendamiento consisten en una moratoria (aplazamiento sin intereses) de la renta ordinaria durante todo el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y mensualidades siguientes, si aquel plazo fuera insuficiente, hasta un límite de 4 mensualidades, cuyo pago se fraccionará en los 2 años siguientes.
- Para solicitar la aplicación de estas medidas hay un plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-Ley, es decir, hasta el 22/05/2020.
- En caso de autónomos los requisitos para poder acogerse a la moratoria son reunir conjuntamente los siguientes:
- Estar afiliado y en situación de alta a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020) en el RETA, en el régimen de la seguridad social de los trabajadores del mar, o en una mutualidad sustitutoria del RETA.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 del 14/03, o por órdenes dictadas por la autoridad competente
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida tener una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- En el caso de las PYMES, reunir conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que no se superen los límites establecidos para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados dispuestos en el artículo 257.1 LSC
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 del 14/03, o por órdenes dictadas por la autoridad competente
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida tener una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
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