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MJ Martí Asesores

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Modificación impuesto plusvalía municipal (IIVTNU)

11 noviembre, 2021 by mjmarti Deja un comentario

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26/10/2021 relativa a la plusvalía municipal (IIVTNU), podremos encontrar algunos supuestos en los que podríamos recuperar o evitar el pago de la plusvalía.

Pasamos a detallar los principales escenarios que podemos encontrarnos, así como las diferentes casuísticas:

  1. Hechos imponibles que se verifiquen a partir de la fecha de dictarse la sentencia del TC (26/10/2021) y antes de la publicación y entrada en vigor de la normativa de reemplazo.

Como por ejemplo, compraventa o donación de un inmueble entre 27/10/2021 y antes del 09/11/2021 en que se modifica el articulado de la norma respecto a la determinación de la base imponible del IIVTNU.

En este caso, se produce una Inexigibilidad del tributo al contribuyente. ( el tributo no es exigible por parte del Ayuntamiento).

2. Hechos imponibles realizados antes de dictarse la sentencia, pero pendientes de autoliquidación o liquidación a la fecha de la misma.

Ejemplo, cualquier transmisión de un inmueble que haya tenido lugar antes de la nueva sentencia, sin que el Ayuntamiento en cuestión haya girado la liquidación del IIVTNU o sin haber presentado la correspondiente autoliquidación.

En este caso estamos como en el supuesto 1: Inexigibilidad del tributo al contribuyente.

3. Hechos imponibles realizados antes de dictarse la sentencia, sujetos a régimen de liquidación, que ha sido satisfecha y no impugnada en tiempo y forma de acuerdo a la normativa general tributaria.

Ejemplo, cualquier tansmisión de inmuebles producida antes de la nueva sentencia, con presentación de declaración y giro de la liquidación del IIVTNU por el Ayuntamiento, y se ha producido el pago en el plazo reglamentario.

En este caso, se trata de un : Acto consentido, firme e inatacable por el contribuyente.

El contribuyente no podrá recuperar el impuesto pagado, al tratarse de un acto administrativo de liquidación que ha devenido firme al transcurrir el plazo sin ser recurrido.

4. Hechos imponibles realizados antes de dictarse la sentencia, sujetos a régimen de liquidación, que ha sido o no satisfecha, pero impugnada en tiempo y forma de acuerdo a la normativa general tributaria y pendientes de resolución en vía administrativa o contencioso-administrativa.

Ejemplo, Cualquier transmisión de inmuebles que se haya realizado antes de la nueva sentencia, presentación de declaración y giro de la liquidación del IIVTNU por el Ayuntamiento pertinente, se ha producido el pago en plazo y se ha presentado posteriormente por el contribuyente un recurso de reposición, sin que se haya resuelto todavía el recurso.

En este caso estamos ante una: Inexigibilidad del tributo al contribuyente, posibilidad de recuperar lo pagado.

5. Hechos imponibles realizados antes de dictarse la sentencia, sujetos a régimen de autoliquidación realizadas, que no ha vencido el plazo de prescripción para instar la rectificación de la misma y sin que se haya instado la rectificación a la fecha de dictarse la sentencia.

Ejemplo, cualquier transmisión de inmuebles producida antes de la nueva sentencia por el método de autoliquidación en el Ayuntamiento correspondiente.

En este caso: Posibilidad de recuperar el tributo.

El contribuyente podrá reclamar el tributo satisfecho, aunque sin que sea posible invocar la inexigibilidad del tributo con base en la sentencia de 26/10/2021. Podrá basar sus pretensiones en las anteriores sentencias del TC, justificando la inexistencia de incremento de valor.

6. Hechos imponibles realizados antes de dictarse la sentencia, sujetos a régimen de autoliquidación realizadas y que no ha vencido el plazo de prescripción para instar la rectificación de la misma y se haya instado la rectificación antes de la fecha de dictarse la sentencia. 

Ejemplo, cualquier transmisión de inmuebles, antes de la nueva sentencia, donde se ha producido el pago efectivo del impuesto de plusvalía municipal( IIVTNU) por el método de autoliquidación en el Ayuntamiento. Posterior solicitud de rectificación en plazo y antes del 26/10/2021.

En este caso: Posibilidad de obtener la devolución de ingresos por vía de la solicitud de rectificación de la autoliquidación en curso.

Conclusiones extraidas del informe Informe fiscal octubre 2021. La plusvalía municipal

notario JMJUAREZ, 02/11/2021

MJ Martí Asesores, 11/11/2021

Publicado en: Área Fiscal, Sin categoría Etiquetado como: cambios en la plusvalía municipal, cambios plusvalia, IIVYNU, impuesto plusvalia municipal, modificacion impuesto plusvalia municipal, Sentencia TC 26/10/2021

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