Hoy comentamos en este post que impacto tiene la crisis del COVID-19 en cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, que debe realizarse como máximo en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que la fecha límite sería el 30 de abril si el ejercicio económico coincide con el año natural y…, no hubiesen acaecido las circunstancias excepcionales de la «Crisis sanitaria por Coronavirus».
Se ha indicado desde el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, que «ante la situación que vivimos», la suspensión del plazo para la legalización:
» (…) no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
Por tanto básicamente dispondremos de dos posibilidades, en cuanto a la legalización de libros del ejercicio 2.019:
- Aprovechar la suspensión del plazo (que por similitud se ha producido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020) hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas, es decir, 4 meses desde la finalización del estado de alarma o su prórrogas. Dicho en otros términos, se entendería presentado en plazo hasta 12.08.2020.
- Legalizar los libros en los plazos previstos como si no hubiese acontecido esta circunstancia excepcional, pues serán admitidos.
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