Objeto: la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19) en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de distintos tipos de ayudas a empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa.
Las bases reguladoras y la convocatoria de las distintas modalidades de ayudas se establecerán a través de decretos del Consell que serán tramitado por el procedimiento de urgencia.
Modalidades de ayudas:
- Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo. (competencia de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación).
- Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social. (competencia de los órganos superiores y directivos competentes en materia de trabajo).
- Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras. (competencia de los órganos superiores y directivos competentes en materia de trabajo).
Financiación:
El importe global máximo de las ayudas asciende a 105.000.000 euros.
1. Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo: 80.000.000 euros.
2. Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social: 8.000.000 euros.
3. Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras: 17.000.000 euros.
Anticipos y avales: Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.
Entrada en vigor: desde el 29 de enero de 2021.
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