En el BOE del día 27 de diciembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.
Comentamos en este post las principales medidas introducidas en el citado Real decreto en el ámbito del IVA.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023, se realizan los siguientes cambios en los tipos impositivos.
Los productos que se rebajan su tipo impositivo del 4% al 0%:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnata, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Para esta lista de productos, mientras se mantenga el tipo impositivo del IVA del 0%, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será también del 0%.
Señalar que, sin perjuicio de la vigencia temporal de la medida, en el artículo 72 del Real
Decreto-ley, se establece que el tipo impositivo aplicable volverá a ser del 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, es inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a dichos productos volverá a ser del 0,5%.
Se reduce del tipo del IVA del 10% al 5%,
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
Para estos productos, mientras se mantenga el tipo impositivo del IVA del 5%, se establece en el artículo 72, establece un nuevo tipo de recargo de equivalencia del 0,625%.
Señalar también que, sin perjuicio de la vigencia temporal de la medida, para estos productos, se establece que el tipo impositivo aplicables será el 10% a partir del 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
En el BOE del día 28 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Comentamos en este post las principales medidas y características del nuevo Impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas y los aspectos más relevantes en las modificaciones efectuadas en el Impuesto Sobre Sociedades.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Se introduce el nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, como se indica
en el PREAMBULO V, las finalidades del mismo son: Aumentar la recaudación y armonizar las diferencias en gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas.
A continuación, detallamos las principales características del mismo:
– Naturaleza y objeto del Impuesto. Es un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto que supere el importe de 3.000.000 euros.
– Ámbito territorial. Se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales. El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
– Hecho imponible. La titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
– Base imponible, sujetos pasivos y exenciones. Se determinarán según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
– Devengo. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto en dicha fecha.
Se exigirá mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando resulte cuota a ingresar.
– Mínimo exento. Para los supuestos de obligación personal, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Pero, no se podrá aplicar dicho mínimo exento en los supuestos de obligación real, es decir contribuyentes no residentes.
– Escala de gravamen. La escala de gravamen del impuesto está constituida por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5%.
Límite. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.
Hay que comentar que se trata de un impuesto temporal aplicable inicialmente a dos ejercicios, siendo el primer año de aplicación, este propio ejercicio 2022 y el siguiente ejercicio 2023, si bien se ha introducido una cláusula de revisión al final de su vigencia
de cara a evaluar su mantenimiento o supresión.
Principales modificaciones en el Impuesto sobre sociedades.
Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023, se limita temporalmente la
compensación de bases imponibles negativas generadas en el propio ejercicio por empresas del Grupo de Consolidación. En concreto, se establece la no inclusión del 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes del grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal para la determinación de la base imponible consolidada del grupo.
Se modifica el apartado 7 del artículo 39 LIS se incrementa los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y la posibilidad de la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.
MJ Martí Asesores.
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