Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se
presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía
El impuesto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 , se encuentra regulado en el
capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular (artículos 67 a 83). Además, resultan de aplicación su disposición transitoria décima, disposición final cuarta y disposición final décimo tercera.
Ámbito objetivo
Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que
contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger,
manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se
presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
Artículo 77. Base imponible
1. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto
2.Tendrá la consideración de plástico reciclado el material definido en el artículo 2 aa) de esta Ley obtenido a partir de operaciones de valorización a las que hace referencia el artículo 2 aa) de esta Ley
3.A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE EN 15343 2008
“Plásticos Plásticos reciclados Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o las normas que las sustituyan.
Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo a lo establecido en el en el Reglamento
( nº 765 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008) por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento ( nº 339 93)
Artículo 78 Tipo impositivo
El tipo impositivo será de 0 45 euros por kilogramo.
Registro territorial
Los contribuyentes que realicen las actividades señaladas en el artículo 78 1 de esta Ley, salvo
aquellos que se determine mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda,
estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad en el Registro
territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Obtención CIP (código impuesto plástico)
Quedan exceptuados de la obligación de inscripción, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural.
Artículo 89 Infracciones y sanciones
Constituirán infracciones tributarias
a) La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de
plástico no reutilizables.
b)La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.
c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de
plástico reciclado expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto.
d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 81 a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras.
Algunas de las infracciones contenidas en el apartado 2 de este artículo serán graves y se
sancionarán :
Las establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, con una multa
pecuniaria fija de 1.000 euros.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.