El pasado sábado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2011, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que, con carácter general, ya ha entrado en vigor. La citada norma modifica hasta 19 leyes, entre las que se encuentra la Ley General Tributaria y la de los principales tributos: IRPF, Sociedades, IVA, Impuestos Especiales, Renta de no Residentes, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Hoy analizamos las principales modificaciones en materia tributaria que introduce la citada ley.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
• Se establece que la reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en los supuestos de arrendamiento de vivienda no resultará aplicable a la parte de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que posteriormente se regularicen en un procedimiento de gestión o inspección.
Se introduce obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
MPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)
• Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el “valor real” por la de “valor”. En general, se considerará valor de los bienes o derechos su valor de mercado.
Para el caso de bienes inmuebles, se establece que, la base imponible de los impuestos referenciados será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto. Cuando no se disponga de este valor, la base imponible será la mayor de las siguientes cuantías: el valor declarado o el valor de mercado.
En los primeros 20 días de cada mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el BOE anuncio para comunicar que ya se podrán consultar los valores de referencia para cada inmueble en su Sede Electrónica.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)
• Se modifica la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, añadiendo cómo deben valorarse los seguros de vida en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha del devengo de impuesto, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación.
• Se establece que cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por el valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisión matemática a la citada fecha.
LEY GENERAL TRIBUTARIA Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS
Se disminuye el sistema de recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones sin requerimiento previo establecido en el artículo 27.2 de la LGT.
El nuevo calculo de recargos será creciente en un 1 % por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses, el recargo exigido será del 15% y además comenzará el devengo de intereses de demora.
• En los casos en los que la Administración regularice la situación tributaria del contribuyente, sin sanción, y éste regularice mediante declaraciones o autoliquidaciones otros períodos del mismo impuesto y siendo por mismos hechos o circunstancias regularizados por la Administración, Sólo se exigirán intereses de demora, no siendo aplicables recargos extemporáneos, siempre que se cumplan los requisitos:
o No se haya interpuesto recurso o reclamación contra la liquidación practicada por la Administración.
o Se regularice y pague completamente en un plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación.
o No derive sanción de la regularización administrativa.
• Respecto el Régimen sancionador, se aumentan los siguientes porcentajes de reducciones:
o Se eleva del 50% al 65% la reducción de la sanción en los supuestos de actas con acuerdo.
o Se eleva del 25% al 40% la reducción de la sanción en el caso de realizar el ingreso total del importe en plazo voluntario de pago y no se interponga recurso o reclamación económico-administrativa contra la sanción y la liquidación correspondiente en la vía administrativa.
• Las monedas virtuales depositadas en un wallet en el extranjero deberán declarase en el modelo 720 y quedan sometidas a su régimen sancionador.
Se establece, a partir de los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley, una obligación formal a los productores, comercializadores y usuarios de plena fiabilidad y conservación de registros en los programas informáticos de contabilidad, facturación o gestión, así como la posibilidad de imponer su certificación y estandarización.
Asimismo, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
• Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios y deudoras tributarias.
Así, se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.
• Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales (B2B) de 2.500 a 1.000 euros, y de 15.000 a 10.000 para el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
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