Publicado en: «BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2022
Según el Consejo de ministros, esta norma tiene como objetivo impulsar la creación de empresas y fomentar su expansión a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas y la lucha contra la morosidad.
Entre los cambios recogidos en esta ley ,además del resto de medidas, relacionados con el ámbito societario mercantil, destacamos los siguientes:
1.- Modificación del Capital Social Mínimo (art 2). En cuanto al capital social de las sociedades
limitadas este no podrá ser inferior a un euro. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros;
b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
2.- Referencia Puntos PAE (art 3). Los Notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
3.- Modificación art 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
y su internacionalización (art 5). A través de esta medida, se modifica el alcance de la eficacia
respecto a la responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada inscrito en el
Registro Mercantil.
Además de estar protegida la vivienda habitual (siempre que su valor no supere los 300.000 euros) como novedad se incluyen los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
4.- Modificación del plazo de inscripción de sociedades —art 16 de la Ley 14/2013— (art 5).
La medida consiste en modificar el apartado 4 de la citada ley, en el siguiente sentido: «La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta fecha.
Cuando no sea posible completar el procedimiento dentro de los plazos señalados el Registrador Mercantil notificará al solicitante los motivos del retraso».
5.- Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios (art 8). Se añaden determinados epígrafes (como
el CNAE 846. Empresas de estudio de mercado), al anexo de la Ley 12/2012 la cual regula en
otras medias, la inexigibilidad de licencia para estas actividades.
6.- Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (art 9).
Según la norma, todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen.
Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales. El ICAC mediante
resolución indicará las adaptaciones que resulten necesarias para que se aplique adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública;
7.- Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad
de la Información (Art 12). Tal como indica la norma, todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos.
No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de
comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Constituirá infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.
8.- Disposición adicional octava. Sociedades civiles. Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables;
9.-Disposición adicional novena. Se impulsarán los trabajos para llevar a cabo o los desarrollos tecnológicos que posibiliten la constitución de cooperativas y de sociedades limitadas laborales a través de CIRCE;
10.- Disposición adicional décima. Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés
Común. Se reconoce la figura de este tipo de sociedades como aquellas sociedades de capital
que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos entre otras cosas: su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad o su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
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